de las plantaciones donde los alojaban, eran unos ranchos de aspecto miserable, insalubres, con poca capacidad de alojamiento, lo que hacía se presentara hacinamientos y estuvieran atestados de insectos. Según el relato de un habitante de la zona, estos más que campamentos eran unos “cambuches”, en donde dormían hasta siete personas en un solo cuarto de tres por tres metros, en el cual para poder dormir debían colgar sus hamacas unas por encima de otras, además de no poseer ventilación, agua potable, duchas o retretes 24 (ver figura 2). Figura 2. Campamento de labores Indiana en las plantaciones bananeras del Magdalena Fuente: Colección Fotográfica de la United Fruit Company, box 30, Nº 600. Fotografía del 10 de octubre de 1928. Autorizada su publicación por Baker Library Historical Collections, Harvard Business School. El pliego de peticiones estaba compuesto por nueve demandas, el cual fue aprobado unánimemente en una reunión llevada a cabo en la localidad de Ciénaga-Magdalena el día 6 de octubre de 1928 y realizada por la Asamblea General de la Unión Sindical de Trabajadores del Magdalena 25 . En éste solicitaban a los grandes productores y a la United Fruit Company: 1) seguro colectivo obligatorio; 2) reparación por accidentes de trabajo; 3) habitaciones higiénicas y descanso dominical remunerado; 4) aumento en 50% de los jornales de los empleados que ganaban menos de 100 mensuales; 5) supresión de comisariatos; 6) cesación de préstamos por medio de vales; 7) pago semanal; 8) abolición del sistema de contratistas; y 9) mejor servicio hospitalario. La sede en Ciénaga del Comité Ejecutivo de la Unión Sindical de Trabajadores del Magdalena durante todo el tiempo que estuvo vigente la Huelga fue en la residencia del migrante curazaleño Christian Vengal, quien a su vez era el presidente del Sindicato de la Federación de Trabajadores del Ferrocarril. Por mucha influencia que pudiese tener este sindicato de ideas liberales o revolucionarias, éste pliego de peticiones, por lo que se estaba solicitando, de ninguna manera se constituye en sí en un requerimiento revolucionario; a pesar que la compañía negara que legalmente fueran los obreros sus trabajadores, no podía negar que de ellos era que obtenía 24 Legrand, Catherine, ob.cit., p. 194. 25 Ibíd., p. 189.