líneas ferroviarias, ataque a ciudadanos pacíficos), sumado a la expresión de un pavoroso estado de ánimo y su manifiesta afinidad por las doctrinas comunistas y anarquistas- a la cual apoyaban de palabra, en arengas, conferencias, discursos, publicaciones en el Diario del Córdoba y en hojas volantes-, los dirigentes habían concluido, en primer lugar, declarar que los participantes de la huelga, en un principio catalogada por las autoridades como una protesta pacífica de trabajadores, eran una “cuadrilla de malhechores”; revoltosos, incendiarios y asesinos que pululaban en la Zona Bananera, pues era deber de la autoridad legalmente constituida dar garantías a los ciudadanos, tanto nacionales como extranjeros, y restablecer el imperio del orden adoptando todas las medidas que el derecho de gentes y la Ley Marcial contemplaban. En segundo lugar, los dirigentes, azuzadores, cómplices, auxiliadores y encubridores debían ser perseguidos y reducidos a prisión, para seguirles las responsabilidades del caso. Por tanto, y en tercer lugar, los miembros de la fuerza pública quedaban facultados para castigar con las armas a aquellos que se sorprendieran en fragancia provocando incendio, saqueo o ataque a mano armada 65 ; en una palabra, quedaban encargados de hacer cumplir con todo el rigor del caso lo establecido en el decreto. Además, se tuvo conocimiento que muchos de los obreros al tratar de huir de las represiones del ejército por temor a ser asesinados, no sólo buscaron la Sierra Nevada de Santa Marta para refugiarse, sino que también muchos intentaron migrar hacia el territorio del departamento del Atlántico, utilizando como salida los municipios ribereños de Sitio Nuevo y Remolino, para así llegar al puerto fluvial de Sabanagrande y de ahí hacia Barranquilla y distintos puntos del departamento; pero que por una orden impartida por el Dr. Osorio, gobernador del departamento del Atlántico, esta situación no fue posible. La orden consistió en que para evitar que los huelguistas pasaran a dicho departamento, la Policía con sede en los municipios ribereños de Soledad, Malambo, Sabanagrande, Santo Tomás, Palmar de Varela y Ponedera debía ejercer actividades de vigilancia extrema, y de ser el caso capturar a los huelguistas que intentaran pasar en canoas a la otra orilla; para cumplir lo establecido la comandancia organizó un cordón de agentes de policía por todo el cauce del río Magdalena. Caso similar aconteció en las localidades de Guáimaro, Salamina y Pivijay en el departamento del Magdalena, donde los obreros participantes de la huelga llegaban para refugiarse de las tropas del Ejército; hasta esos lugares la fuerza pública del Atlántico incursionó para capturarlos; los huelguistas no opusieron resistencia y fueron apresados por su participación en las protestas. Resultado de estos hechos, fueron capturadas 18 personas, las cuales fueron llevadas a la comandancia de la Policía del Atlántico, en Barranquilla, y posteriormente llevados a la localidad de Ciénaga con el objeto de dejarlos a disposición del jefe civil y militar del departamento del Magdalena, el general Cortés Vargas, quien los juzgó en Consejo de Guerra 66 . El contexto de los acontecimientos Como acontece cuando un territorio se encuentra en Estado de Sitio, las autoridades en Ciénaga, una vez decretada dicha condición, para mantener controladas a todas las personas, proveían de salvoconductos y/o pasaportes a quienes tenían que moverse de un lugar a otro en el Magdalena; es decir, si la persona se iba a movilizar de una localidad a otra en el interior del 65 Esta norma fue firmada el mismo 6 de diciembre de 1928 en Ciénaga (Magdalena) por el general Carlos Cortés Vargas, jefe Civil y militar de la Provincia de Santa Marta, y Enrique García Isaza, secretario. 66 Diario del Córdoba, Ciénaga, domingo 9 de diciembre de 1928, p. 1.