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ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN "Red Educativa Digital DESCARTES" |
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TÍTULO I – LA ASOCIACIÓN |
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Artículo 1. Denominación | ||
Se constituye la asociación denominada “Red Educativa Digital DESCARTES” que se regirá por los presentes Estatutos basados en la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociaciones, por la Constitución y por la restante legislación y ordenamiento jurídico existentes en dicha materia que le sean aplicables. La presente entidad es una asociación sin ánimo de lucro, con personalidad jurídica propia y distinta de la de sus miembros y con plena capacidad de obrar. |
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Artículo 2. Ámbito |
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El ámbito de actuación en el que desarrollará su actividad, de forma presencial y/o virtual, es todo el territorio de España, sin perjuicio de la realización de actividades de cooperación internacional relacionadas con sus fines o actividades con otras personas o instituciones de España, así como de otros Estados de la Unión Europea, de Iberoamérica o del resto del Mundo siempre que el objeto y fines de esos contactos, trabajos o actividades sean similares a los descritos en el Artículo 4º. |
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Artículo 3.- Duración |
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Esta Asociación se constituye por tiempo indefinido. |
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Artículo 4.- Fines |
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La asociación tiene como fin global promover la renovación y cambio metodológico en los procesos de aprendizaje y enseñanza de las Matemáticas utilizando los recursos digitales interactivos generados en el Proyecto Descartes y en particular:
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Artículo 5.- Actividades |
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Para el cumplimiento de estos fines y la difusión de actividades se dispondrá de un portal web, cuyo dominio es ProyectoDescartes.org, que ofrecerá la información y los servicios que se requieren para alcanzar cada uno de los fines especificados en el Artículo 4 y que, además, permitirá:
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Artículo 6.- Domicilio |
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En el momento de constituir esta Asociación su sede está en Pza. Conde de Gavia, 4, Urb. Almanzor 1 14002 Córdoba. |
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La Asociación podrá abrir delegaciones en cualquier lugar del territorio nacional o del extranjero. La Asamblea General será competente para acordar la creación, la supresión o el traslado de las delegaciones y la modificación de la sede principal. |
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TÍTULO II. PERSONAS ASOCIADAS |
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Artículo 7.- Clases |
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Podrán ser integrantes de la Asociación todas aquellas personas físicas --mayores de edad o menores no emancipados de más de catorce años con el consentimiento documentalmente acreditado de las personas que deban suplir su capacidad-- y jurídicas que reúnan las condiciones definidas a continuación en este artículo. La Asociación reconoce las siguientes clases de personas asociadas:
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De Fundación son aquellas personas que participen en el acto de constitución de la Asociación y firman su adhesión en la presentación de estos estatutos. De Número son aquellas personas que ingresan por propia voluntad una vez que se haya constituido la Asociación. De Honor son aquellas personas que por su prestigio o porque hayan contribuido de forma relevante a los fines de la asociación sean invitadas y acepten formar parte de la asociación para seguir prestando apoyo, consejo e iniciativas para futuras actividades. Su propuesta de nombramiento corresponde a la Junta Directiva. Institucionales serán las entidades jurídicas que lo soliciten a través de su representante legal y acepten los Estatutos, abonando las cuotas específicas que para esta clase establezca la Asamblea General. A través de su representante legal tendrán los mismos derechos que cualquier otra persona asociada. Se adquiere la condición de persona asociada:
La condición de persona asociada, en cualquiera de sus modalidades, implica la aceptación de la adhesión íntegra a estos Estatutos y normas que los desarrollen, así como a las demás disposiciones legales y aplicables, con compromiso expreso de asumir los derechos y obligaciones inherentes. |
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Artículo 8.- Derechos |
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Las personas asociadas tienen los derechos siguientes:
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Artículo 9.- Deberes |
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Son obligaciones de las personas asociadas:
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Artículo 10.- Cese |
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La condición de persona asociada se pierde por:
La exclusión de las personas asociadas será acordada por la Junta Directiva, previa audiencia de la persona interesada. El acuerdo de exclusión deberá ser ratificado por la Asamblea General y contra su resolución se podrá recurrir ante la jurisdicción ordinaria. |
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TÍTULO III. ÓRGANOS COLEGIADOS |
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Artículo 11.- Órganos |
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La Asociación estará regida por la Asamblea General que, cuando está constituida, es el órgano decisorio máximo de la Asociación, que está formada por todas las personas asociadas. En el periodo entre Asambleas Generales la Asociación estará regida por la Junta Directiva. |
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CAPÍTULO I. ASAMBLEA GENERAL |
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Artículo 12.- Reuniones |
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La Asamblea General podrá reunirse de manera Ordinaria o Extraordinaria. La Asamblea General se reunirá necesariamente en sesión Ordinaria, al menos, una vez al año. La Asamblea se reunirá con carácter Extraordinario siempre que la convoque la Junta Directiva, a iniciativa propia o a solicitud de al menos un 25% de las personas asociadas con derecho a voto. |
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Artículo 13.- Funciones |
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La Asamblea tendrá las siguientes funciones:
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Artículo 14.- Convocatorias |
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Las convocatorias serán realizadas por la persona que presida la Asociación, previo acuerdo de la Junta Directiva y se hará pública al menos siete días naturales antes de la celebración de la Asamblea. Las convocatorias se notificarán a cada una de las personas asociadas por correo electrónico y publicadas en el sitio web de la asociación (ProyectoDescartes.org), expresando el lugar físico o virtual de celebración, la fecha y la hora de la reunión, así como el orden del día donde se refleje la totalidad de los asuntos a tratar. Solamente en caso de urgencia se podrán realizar convocatorias Extraordinarias virtuales con un plazo de cuarenta y ocho horas. |
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Artículo 15.- Constitución |
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Para la válida constitución de la Asamblea, en primera convocatoria, es preciso la concurrencia, de al menos un tercio de las personas asociadas con derecho a voto de la Asociación. Para la constitución en segunda convocatoria será suficiente cualesquiera que sea el número de personas asociadas con derecho a voto que concurran. La participación en la asamblea podrá hacerse de forma presencial, delegando su representación en una persona asociada asistente o de manera virtual utilizando medios electrónicos de comunicación que permitan la identificación, la comunicación entre todos los participantes, su intervención y votación, cuando proceda. En el caso de participación virtual se utilizarán los mecanismos de autenticación necesarios para validar la identidad del socio y su comunicación remota con el resto de participantes en la asamblea. Actuará de Presidente o Presidenta de la Asamblea General quien lo sea de la Junta Directiva y, por tanto, de la Asociación; y en su ausencia, lo sustituirá el Vicepresidente o Vicepresidenta, y en el caso de ausencia de éste, el miembro de la Junta Directiva de mayor antigüedad en la Asociación. El Secretario o Secretaria de la Junta Directiva de la Asociación actuará con el mismo cargo en la Asamblea General y, en su ausencia, actuará de Secretario o Secretaria el miembro de la Junta Directiva de menor edad. |
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Artículo 16.- Quórum. | ||
Todas las personas asociadas participantes o representadas en la Asamblea General tendrán derecho a participar en todas las votaciones que se propongan. Con carácter general, para que sean válidos los acuerdos de la Asamblea General deberán ser adoptados por mayoría simple de votos, esto es, cuando los votos afirmativos superen a los negativos, no siendo computables a estos efectos los votos nulos, en blanco, ni las abstenciones. Sin embargo, la modificación de los Estatutos o la disolución de la Asociación requerirán una mayoría cualificada consistente en que los votos afirmativos superen la mitad de las personas asociadas con derecho a voto, presentes o representadas. En caso de empate en las votaciones decidirá el voto de calidad de la persona que preside la Asamblea. |
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Artículo 17.- Actas | ||
De cada reunión de la Asamblea General la Secretaria o el Secretario de la Asociación levantará acta, en la que se recogerán los acuerdos adoptados. Tanto el acta de la última reunión como cualquier otra documentación que haya sido objeto de aprobación en la Asamblea General deberá estar a disposición de las personas asociadas en la página web de la Asociación. | ||
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CAPÍTULO II.- LA JUNTA DIRECTIVA | ||
Artículo 18.- Miembros | ||
La Asociación será gestionada y representada por una Junta
Directiva formada por los siguientes cargos:
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Artículo 19.- Elección y cese | ||
Las personas que ocupen los cargos de Presidencia, Vicepresidencia, Secretaría, Tesorería y Vocales serán elegidos por la Asamblea General. Las candidaturas serán:
Los nombramientos de las propuestas de los miembros representantes de asociaciones hermanadas y de las personas asociadas de Honor que hace la Junta Directiva deben ser aprobados por la Asamblea General. Los cargos cesarán:
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Artículo 20.- Facultades | ||
Las facultades de la Junta Directiva estarán dirigidas a la consecución de los fines de la Asociación y comprenderán:
El ejercicio de todas o parte de las anteriores facultades podrá ser delegado en uno o varios de sus miembros, o en personas o entidades ajenas a la Junta Directiva cuando así se acuerde. Las anteriores facultades son meramente enunciativas y no limitativas, ya que corresponden a la Junta Directiva con carácter general las facultades de representación en todos los actos propios de la finalidad de la Asociación, con la sola excepción de aquellas que requieran autorización expresa de la Asamblea General. |
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Artículo 21.- Convocatoria | ||
La Junta Directiva se reunirá, de forma presencial o virtual, mediante convocatoria que realizará la persona que ostente la Presidencia, directamente o a través de la Secretaría, y se dirigirá a cada uno de los otros miembros de la Junta Directiva con la relación de asuntos a tratar. Puede haber dos tipos de convocatoria:
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Artículo 22.- Quórum | ||
La Junta Directiva quedará válidamente constituida cuando, habiendo sido convocada en forma, participen en la reunión presentes o representados, la mitad más uno de sus miembros. En caso de que hubiese vacantes de Vocales o de cualquier otro cargo, o miembros de asociaciones hermanadas y honorarios invitados por la Junta, se disminuirá el número de titulares para el cómputo del quórum. |
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Artículo 23.- Acuerdos | ||
Los miembros invitados por la Junta Directiva, los miembros de asociaciones hermanadas y miembros de honor, participarán en las reuniones y debates de la Junta Directiva con voz pero sin voto, el resto de los miembros tendrán un voto, aunque una misma persona ostente más de un cargo, en las votaciones en las que se produzca un empate, el Presidente tendrá voto de calidad. Los acuerdos se adoptarán por mayoría de los asistentes con derecho a voto y se inscribirán en el Libro de Actas que se llevará al efecto, firmadas por las personas que ostenten la Presidencia y la Secretaria. Los acuerdos de la Junta Directiva en materia de su competencia serán ejecutivos. |
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Artículo 24.- La Presidencia | ||
La persona que ostente la Presidencia es la que representa legalmente a la Asociación y tiene las siguientes facultades:
La persona que ostenta la Presidencia rendirá anualmente informe de su actuación ante la Asamblea General, la duración de su mandato será de dos años y podrá ser reelegida en sucesivos periodos. |
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Artículo 25.- La Vicepresidencia | ||
La persona que ostente la Vicepresidencia tiene las siguientes funciones:
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Artículo 26.- La Secretaría | ||
Las funciones de la persona que ostente la Secretaría son:
La duración del mandato de la persona que ostente la Secretaría será de dos años y podrá ser reelegida en sucesivos períodos. |
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Artículo 27.- La Tesorería | ||
Las funciones que corresponden a la persona que ostente la Tesorería son:
La duración del mandato de la persona que ostente la Tesorería será de dos años y podrá ser reelegida en sucesivos períodos. |
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Artículo 28.- Vocales | ||
Las personas que sean Vocales en la Junta Directiva tendrán las obligaciones propias de su cargo como miembros de la misma, así como las que nazcan de las delegaciones o comisiones de trabajo que la propia Junta les encomiende. La duración del mandato de las personas que sean Vocales de la Junta Directiva será de dos años y podrán ser reelegidas en sucesivos períodos. |
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CAPÍTULO III. EL COMITÉ EJECUTIVO | ||
Artículo 29.- Facultades y composición | ||
Dentro de la Junta Directiva actuará un Comité Ejecutivo integrado por las personas que ostenten los cargos de la Presidencia y Vicepresidencia, la Secretaría, la Tesorería y los Vocales que determine la propia Junta Directiva, con el fin de poner en ejecución las acciones propias de la Asociación, resolviendo aquellas cuestiones que no necesiten la intervención de la totalidad de la Junta, dando cuentas de lo actuado en la siguiente reunión de la Junta Directiva que se celebre. El cometido fundamental del Comité Ejecutivo será llevar a la práctica las líneas directivas determinadas por la Junta Directiva; a ella someterá sus planes y con ella evaluará los resultados obtenidos. |
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Artículo 30. Reuniones, y quórum | ||
El Comité ejecutivo se reúne como mínimo una vez al año y cuantas veces se considere necesario por convocatoria del Presidente o Presidenta. Para que sus resoluciones sean válidas deberán participar en la reunión, la mitad más uno de sus miembros incluidas las personas que tengan los cargos de Presidencia y Secretaría. Se podrán realizar reuniones presenciales o virtuales donde la comunicación se realice por medios electrónicos. Los acuerdos se tomarán por mayoría simple, ejerciendo el presidente su voto de calidad en caso de empate. |
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CAPÍTULO IV. EL COMITÉ ASESOR | ||
Artículo 31.- Composición | ||
El Comité asesor estará formado por los miembros destacados de la Asociación que hayan contribuido significativamente al desarrollo de la asociación, y por personalidades de reconocido prestigio en el ámbito del Proyecto Descartes que hayan tenido y puedan tener una participación activa y destacada para la consecución de los fines de la Asociación. |
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Artículo 32 Nominación, duración y funciones | ||
Los miembros del Comité Asesor serán propuestos por el Comité Ejecutivo por propia iniciativa o por iniciativa de personas asociadas. Son nominados por la Junta directiva por un período de dos años renovable bajo la aceptación expresa de las personas propuestas. |
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Artículo 33 Funciones | ||
Su función principal es asesorar al Comité Ejecutivo en aquellas materias que lo requiera. Podrá igualmente proponer al Comité y a la Junta Directiva tanto de forma individual como colectiva las iniciativas tendentes a la mejora y al desarrollo de la Asociación. En particular:
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TÍTULO V. ECONOMÍA |
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Artículo 34.- Recursos económicos | ||
Los recursos de la Asociación provienen:
La Asociación en la fase de constitución carece de patrimonio fundacional, siendo su presupuesto anual el que periódicamente apruebe la Asamblea. |
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Artículo 35.- Obligaciones contables | ||
La Asociación llevará los libros de contabilidad exigidos por la legislación vigente, en los que figurará los ingresos y gastos, con detalle de la procedencia de aquéllos y la inversión de éstos. El ejercicio asociativo y económico será anual y su cierre tendrá lugar el 31 de diciembre de cada año. La Asociación cumplirá con las obligaciones contables en los términos que determinan las diferentes legislaciones aplicables a este tipo de Organización. |
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TÍTULO VI. DISOLUCIÓN |
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Artículo 36.- | ||
La Asociación podrá disolverse voluntariamente cuando así lo acuerde la Asamblea General Extraordinaria, convocada al efecto, adoptando el acuerdo en la forma prevista en estos Estatutos. También podrá disolverse por las causas determinadas en el artículo 39 del Código Civil, por sentencia judicial firme y por las demás causas que determine la legislación vigente. En caso de disolución, el patrimonio de la Asociación, siempre que la Ley lo autorice, será entregado en su totalidad a la entidad o entidades no lucrativas que tengan finalidades de interés general iguales o semejantes a esta Asociación, españolas o extranjeras, que designe la Asamblea. Entre las entidades anteriores, tendrán preferencia aquellas que habitual y significativamente hubiesen venido colaborando con los fines de la Asociación. La disolución de la asociación abre el período de liquidación, hasta el fin del cual la entidad conservará su personalidad jurídica. En caso de disolución, la Asamblea General nombrará una comisión liquidadora, con un mínimo de tres y un máximo de once miembros, que actuará colegiadamente, adoptando sus acuerdos por mayoría. La apertura del período de liquidación determinará el cese en sus cargos de los miembros de la Junta Directiva. La comisión liquidadora tendrá el carácter de órgano gestor y representativo de la Asociación disuelta, y ocupará una posición jurídica semejante a la de la Junta Directiva durante el período de vida social activa. Corresponderá a la comisión liquidadora:
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DISPOSICIONES ADICIONALES |
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Primera.- Los promotores elegirán la Junta Directiva formada por las personas que ocuparán los cargos de Presidencia, Vicepresidencia, Secretaría, Tesorería y los Vocales que se considere necesarios para que en un plazo de seis meses desde la aprobación oficial de los Estatutos pongan en funcionamiento la Asociación. La Junta Directiva elegida convocará a la primera Asamblea Constituyente en la que necesariamente se incluirá como punto del orden del día la aprobación de los Estatutos. |
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Segunda.- En todo cuanto no esté previsto en los presentes Estatutos se aplicará la vigente Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, y las disposiciones complementarias. |
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Tercera.- La remisión que en estos Estatutos se hace a las normas legales, se entenderá hecha a las sucesivas que interpreten, amplíen, condicionen, modifiquen, sustituyan o deroguen las vigentes. Cuarta.- Toda duda o cuestión sobre la eficacia, interpretación o cumplimiento de estos Estatutos o los Reglamentos de Régimen Interno, se resolverá por actuación estatutaria de la Junta Directiva de la Asociación. |
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Aprobados el 1 de junio de 2013 en Alcalá de Henares (Madrid) |
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