Reglamento Estudiantil
ACUERDO No. 003
Por medio del cual se expide el Reglamento Estudiantil de la Institución Universitaria Pascual Bravo
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DERECHOS, DEBERES, ESTÍMULOS Y SERVICIOS
CAPÍTULO I
DERECHOS DE LOS ESTUDIANTES
Art. 81o. Además de los enunciados a través del presente reglamento son
derechos del estudiante.
a. Beneficiarse de las prerrogativas que se deriven de la Constitución Política,
de las Leyes, del Estatuto General y demás normas de la Institución. Acogerse
en el caso de sanciones disciplinarias, al reglamento expedido previamente.
La norma permisiva o favorable se aplicará de preferencia sobre la restrictiva
o desfavorable.
b. El ejercicio responsable de la libertad para estudiar y aprender, acceder a las
fuentes de información científica, investigar los fenómenos de la naturaleza
y de la sociedad, debatir todas las doctrinas e ideologías y participar en la
experimentación de nuevas formas de aprendizaje.
c. Ser atendido en las solicitudes presentadas, de acuerdo con los reglamentos
y recibir oportuna respuesta a las mismas.
d. Elegir y ser elegido en los diferentes órganos colegiados que corresponde a
los estudiantes en armonía con las normas vigentes.
e. Dentro de la constitución, las leyes de la República y las normas de la
Institución, ejercer el derecho de libre asociación.
f. Ser oído en descargos e interponer, según proceda los recursos de reposición
y apelación, en caso de que se estime conveniente nombrar un compañero
que lo asista.
g. Disfrutar de los servicios, descuentos y beneficios contemplados en las leyes
y los reglamentos.
h. Recibir un tratamiento respetuoso de todos los miembros activos de la
Institución.
i. Recibir un alto nivel académico en las asignaturas que ofrece la Institución.
j. Recibir el reglamento estudiantil vigente en los medios dispuestos por la
Institución.
k. Dirigir sus peticiones por intermedio de los representantes estudiantiles
legalmente elegidos, a los diferentes organismos asesores y de gobierno
institucional.
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l. Presentar peticiones respetuosas por escrito a las instancias competentes.
CAPÍTULO II
DEBERES DE LOS ESTUDIANTES
Art. 82o. Son deberes del estudiante:
a. Cumplir las obligaciones que se deriven de la Constitución Política, las
Leyes, el Estatuto General, el presente Reglamento y demás Normas de la
Institución.
b. Cumplir todas las obligaciones inherentes a su calidad de estudiante.
c. Asistir a las clases y demás actividades académicas a que se ha
comprometido con la Institución.
d. Dar tratamiento respetuoso a las autoridades académicas, profesores,
compañeros y demás estamentos de la Institución.
e. Acatar las sanciones disciplinarias que finalmente le impongan las
autoridades competentes de la Institución
f. No incurrir en fraude en su trabajo académico.
g. Mantener un adecuado nivel académico en las asignaturas que ofrece la
Institución.
h. Respetar el ejercicio del derecho de asociación de las diferentes comunidades
institucionales.
i. Abstenerse de ejercer actos de discriminación política, racial, religiosa o de
otra índole.
j. Utilizar las instalaciones, documentos, materiales y bienes muebles de la
Institución sólo para los fines a que han sido destinados.
k. No presentarse a la Institución en estado de embriaguez o bajo el influjo
de narcóticos o drogas enervantes, ni comercializarlas, suministrarlas o
consumirlas en ninguna de las instalaciones de la Institución o actividades
programadas por la Institución fuera de sus instalaciones.
l. No impedir, ni tratar de impedir el normal ejercicio de las actividades de la
Institución.
m. Llevar consigo el carné de la Institución e identificarse con él cuando se le
solicite.
n. No incurrir en el porte ilegal de armas o explosivos.
o. Acatar las políticas, procesos y procedimientos de la Institución.
p. Observar buen comportamiento dentro de la Institución y en los sitios, bienes
y actos en donde represente a la misma.
CAPÍTULO III
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DE LAS ACTIVIDADES ACADÉMICAS REALIZADAS FUERA DE
LA INSTITUCIÓN
Art. 83o. Para los fines del presente Reglamento se consideran como
actividades fuera de los predios de la Institución, las siguientes: prácticas,
salidas de campo, visitas a empresas, visitas a obras, salidas de integración,
actividades culturales o deportivas en representación de la Institución u otro tipo
de actividades aprobadas por la respectiva autoridad académica.
PARÁGRAFO ÚNICO. El comportamiento de cada participante (docente,
monitor, laboratorista, empleado, estudiante) en la totalidad de la actividad
académica realizada fuera de los predios de la Institución, ha de ser consecuente
con el presente reglamento.
Art. 84o. El profesor o personal administrativo a cargo de la correspondiente
actividad es la máxima autoridad académica y disciplinaria en la totalidad de
la misma. Es deber de todo participante acatar sus indicaciones y contribuir
para que los demás participantes las cumplan. A la vez, es deber de dicho
profesor velar permanentemente y estar alerta para conservar la armonía y el
buen comportamiento de todos los participantes, paralelamente con la obtención
de los objetivos académicos de la actividad.
PARÁGRAFO ÚNICO. Toda agresión verbal o de hecho protagonizada por uno o
más participantes, como el consumo de sustancias alcohólicas y/o alucinógenos
se considera falta grave y el implicado se le aplicará lo estipulado en este
reglamento.
CAPÍTULO IV
INCENTIVOS Y ESTÍMULOS
Art. 85o. El Consejo Académico establecerá y reglamentará los estímulos a los
estudiantes que se destaquen en las áreas académicas, deportivas y culturales.
Art. 86o. La Institución promoverá y apoyará las actividades culturales
previamente solicitadas y estudiará en su momento la conveniencia y forma de
apoyarlas.
Art. 87o. Matrícula sobresaliente. La Institución otorgará matrícula
sobresaliente a los dos estudiantes de cada programa que hayan obtenido mejor
promedio académico, siempre que:
a) Hayan aprobado la totalidad de los créditos matriculados, los cuales no
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deben ser inferiores al número de créditos correspondientes al nivel que
pertenece.
b) No haber habilitado, repetido ni reprobado ninguna asignatura.
c) No tener sanciones disciplinárias en su hoja de vida.
PARÁGRAFO 1. El estudiante a quien se le conceda matrícula sobresaliente,
cancelará el porcentaje establecido para servicios de bienestar, laboratorios y
materiales, el cual es igual al veinte por ciento (20%) del valor de la matrícula. Esta
matrícula sobresaliente solo podrá ser efectiva en el semestre inmediatamente
siguiente y no habrá derecho a devolución.
PARÁGRAFO 2. Para efectos de cálculo y comparación de promedios se
considerarán las centésimas.
PARÁGRAFO 3. El Consejo Académico reglamentará el proceso de selección de
los estudiantes que califiquen para este reconocimiento.
Art. 88o. Estudiantes destacados por la participación artística y
deportiva. La Institución exonerará de pago semestral de derechos de matrícula
en un cincuenta por ciento (50%), a los estudiantes que integran los grupos
artísticos ad-honorem debidamente organizados y reconocidos por la Institución
y a sus deportistas destacados en representación de la Institución.
PARÁGRAFO 1. La exoneración será recomendada por la Vicerrectoría
Académico previa recomendación de la sección de Bienestar Universitario una
vez se realice el cierre del semestre. Para tal efecto se emitirá una resolución para
la validación de estímulo y solo se hará efectivo en el semestre inmediatamente
siguiente.
PARÁGRAFO 2. Para hacerse acreedor a este beneficio, el estudiante deberá
ser de tiempo completo, no haber sido sancionado disciplinariamente y tener un
promedio igual o superior a cuatro punto cero (4.0).
PARÁGRAFO 3. Igualmente los Representantes a los diferentes Consejos
y Comités que tengan representación estudiantil, tanto el principal como el
suplente, serán exonerados del pago de derechos de matrícula por el período
que dure la representación, sólo cancelarán lo correspondiente a servicios de
bienestar, laboratorios y materiales, equivalente al 20% del costo total de la
matrícula, se hará en el momento de la liquidación de matrícula y no habrá
derecho a devolución.
PARÁGRAFO 4. La recomendación deberá basarse en la participación,
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representación e imagen que en los diferentes niveles brinden de la Institución
los estudiantes integrantes de estas actividades. La sola pertenencia a ellos no
implica la concesión de este reconocimiento.
Art. 89o. Estudiante auxiliar. Los estudiantes que desarrollan sus prácticas
en una de las dependencias de la Institución en un periodo académico, tendrán
un descuento de su matrícula en un cincuenta por ciento (50%) en la liquidación
de matrícula en el periodo inmediatamente siguiente.
PARÁGRAFO 1. La solicitud de estudiante auxiliar será estudiada por la
Vicerrectoría Académico y se asignará de acuerdo a las necesidades de las
dependencias para efectos de la prestación del servicio.
PARÁGRAFO 2. La intensidad horaria será de diez (10) horas semanales por
dos meses, y deberá haber cursado y aprobado como mínimo el primer nivel.
Art. 90o. Estudiante investigador. Es aquel que participa activamente en
un semillero o grupo de investigación con reconocimiento de la Institución, en
consecuencia recibe un descuento de su matrícula en un cincuenta por ciento
(50%) en la liquidación de matrícula en el periodo inmediatamente siguiente.
Para acceder a este beneficio el estudiante debe cumplir con los siguientes
requisitos:
a. Demostrar promedio crédito de cuatro punto cero (4.0) en el semestre
anterior.
b. Certificación del Director Operativo de Investigación de la participación en el
grupo o semillero de investigación.
Art. 91o. Mención de honor. Es aquel estímulo conferido por el Consejo
Académico a los estudiantes que hayan obtenido un promedio crédito superior
a 4.5 en el promedio general de todo su plan de estudios y será entregado en
ceremonia pública de grados en resolución rectoral.
Art. 92o. Mención de honor por labor investigativa. Se establece un
reconocimiento a los estudiantes que en su trabajo de grado se hayan destacado
acogiéndose la resolución de estímulos y reconocimientos de la acción
investigativa de la institucional.
Art. 93o. Mención de honor por labor social, cultural y/o deportiva.
Se establece un reconocimiento a los estudiantes que en su trayectoria por la
Institución se hayan destacado en labores sociales, culturales o deportivas con
reconociendo a la Institución.
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CAPÍTULO V
SERVICIOS INSTITUCIONALES
Art. 94o. El estudiante matriculado es beneficiario de los servicios que ofrece
la Institución.
Art. 95o. Solamente la Oficina de Admisiones, Registro y Control Académico
expedirá certificados de conducta, matrícula, calificaciones, actas de grado y en
general los que correspondan a su competencia.
Art. 96o. Los certificados de calificaciones se expedirán con notas aprobatorias,
perdidas o habilitadas de todas las asignaturas que realizó en la Institución y las
reconocidas oficialmente para el programa, provenientes de otras instituciones.
También se informará de los merecimientos a los que se hubiere hecho acreedor.
Art. 97o. La Institución expedirá certificados a quien apruebe o participe en uno
o varios cursos de capacitación, actualización, seminarios o simposios y otros
no conducentes a títulos, pero que hubieren sido autorizados por el Consejo
Académico.
Art. 98o. Para la expedición de certificados de calificaciones, deberá hacerse
la solicitud ante la Oficina de Admisiones, Registros y Control Académico y estar
a paz y salvo con la Institución y pagar los derechos establecidos por el Consejo
Directivo.
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PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Medellín, a los 21 días del mes de marzo de 2013
CLAUDIA PATRICIA
RESTREPO MONTOYA
Presidente
SERGIO
ROLDÁN GUTIÉRREZ
Secretario