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ACUERDO No. 003

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DERECHOS, DEBERES, ESTÍMULOS Y SERVICIOS

CAPÍTULO I

DERECHOS DE LOS ESTUDIANTES

Art.  81o. Además de los enunciados a través del presente reglamento son 
derechos del estudiante. 

a.   Beneficiarse de las prerrogativas que se deriven de la Constitución Política, 

de las Leyes, del Estatuto General y demás normas de la Institución. Acogerse 
en el caso de sanciones disciplinarias, al reglamento expedido previamente. 
La norma permisiva o favorable se aplicará de preferencia sobre la restrictiva 
o desfavorable. 

b.   El ejercicio responsable de la libertad para estudiar y aprender, acceder a las 

fuentes de información científica, investigar los fenómenos de la naturaleza 
y de la sociedad, debatir todas las doctrinas e ideologías y participar en la 
experimentación de nuevas formas de aprendizaje. 

c.   Ser atendido en las solicitudes presentadas, de acuerdo con los reglamentos 

y  recibir oportuna respuesta a las mismas.

d.   Elegir y ser elegido en los diferentes órganos colegiados que corresponde a 

los estudiantes en armonía con las normas vigentes. 

e.   Dentro  de  la  constitución,  las  leyes  de  la  República  y  las  normas  de  la 

Institución, ejercer el derecho de libre asociación. 

f.   Ser oído en descargos e interponer, según proceda los recursos de reposición 

y apelación, en caso de que se estime conveniente nombrar un compañero 
que lo asista. 

g.   Disfrutar de los servicios, descuentos y beneficios contemplados en las leyes 

y los reglamentos. 

h.  Recibir un tratamiento respetuoso de todos los miembros activos de la 

Institución. 

i.   Recibir un alto nivel académico en las asignaturas que ofrece la Institución. 

j.   Recibir el reglamento estudiantil vigente en los medios dispuestos por la 

Institución. 

k.  Dirigir sus peticiones por intermedio de los representantes estudiantiles 

legalmente elegidos, a los diferentes organismos asesores y de gobierno 
institucional. 


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l. Presentar peticiones respetuosas por escrito a las instancias competentes.

CAPÍTULO II

DEBERES DE LOS ESTUDIANTES

Art. 82o. Son deberes del estudiante: 

a.  Cumplir las obligaciones que se deriven de la Constitución Política, las 

Leyes, el Estatuto General, el presente Reglamento y demás Normas de la 
Institución. 

b.   Cumplir todas las obligaciones inherentes a su calidad de estudiante. 

c.  Asistir a las clases y demás actividades académicas a que se ha 

comprometido con la Institución. 

d.  Dar tratamiento respetuoso a las autoridades académicas, profesores, 

compañeros y demás estamentos de la Institución. 

e.   Acatar  las  sanciones  disciplinarias  que  finalmente  le  impongan  las 

autoridades competentes de la Institución

f.   No incurrir en fraude en su trabajo académico. 

g.  Mantener un adecuado nivel académico en las asignaturas que ofrece la 

Institución. 

h.   Respetar el ejercicio del derecho de asociación de las diferentes comunidades 

institucionales. 

i.   Abstenerse de ejercer actos de discriminación política, racial, religiosa o de 

otra índole. 

j.   Utilizar las instalaciones, documentos, materiales y bienes muebles de la 

Institución sólo para los fines a que han sido destinados. 

k.   No presentarse a la Institución en estado de embriaguez o bajo el influjo 

de narcóticos o drogas enervantes, ni comercializarlas, suministrarlas o 
consumirlas en ninguna de las instalaciones de la Institución o actividades 
programadas por la Institución fuera de sus instalaciones. 

l.   No impedir, ni tratar de impedir el normal ejercicio de las actividades de la 

Institución.

m.  Llevar consigo el carné de la Institución e identificarse con él cuando se le 

solicite. 

n.   No incurrir en el porte ilegal de armas o explosivos. 

o.   Acatar las políticas, procesos y procedimientos de la Institución. 

p.   Observar buen comportamiento dentro de la Institución y en los sitios, bienes 

y actos en donde represente a la misma.

CAPÍTULO III


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DE LAS ACTIVIDADES ACADÉMICAS REALIZADAS FUERA DE 

LA INSTITUCIÓN

Art.  83o.  Para  los  fines  del  presente  Reglamento  se  consideran  como 
actividades fuera de los predios de la Institución, las siguientes:  prácticas, 
salidas de campo, visitas a empresas, visitas a obras, salidas de integración, 
actividades culturales o deportivas en representación de la Institución u otro tipo 
de actividades aprobadas por la respectiva autoridad académica.

PARÁGRAFO  ÚNICO. El comportamiento de cada participante (docente, 
monitor, laboratorista, empleado, estudiante) en la totalidad de la actividad 
académica realizada fuera de los predios de la Institución, ha de ser consecuente 
con el presente reglamento.

Art. 84o. El profesor o personal administrativo a cargo de la correspondiente 
actividad es la máxima autoridad académica y disciplinaria en la totalidad de 
la misma.  Es deber de todo participante acatar sus indicaciones y contribuir 
para que los demás participantes las cumplan.  A la vez, es deber de dicho 
profesor velar permanentemente y estar alerta para conservar la armonía y el 
buen comportamiento de todos los participantes, paralelamente con la obtención 
de los objetivos académicos de la actividad.

PARÁGRAFO ÚNICO. Toda agresión verbal o de hecho protagonizada por uno o 
más participantes, como el consumo de sustancias alcohólicas y/o alucinógenos 
se considera falta grave y el implicado se le aplicará lo estipulado en este 
reglamento.

CAPÍTULO IV

INCENTIVOS Y ESTÍMULOS

Art. 85o. El Consejo Académico establecerá y reglamentará los estímulos a los 
estudiantes que se destaquen en las áreas académicas, deportivas y culturales.

Art.  86o. La Institución promoverá y apoyará las actividades culturales 
previamente solicitadas y estudiará en su momento la conveniencia y forma de 
apoyarlas.

Art.  87o.  Matrícula  sobresaliente.  La Institución otorgará matrícula 
sobresaliente a los dos estudiantes de cada programa que hayan obtenido mejor 
promedio académico, siempre que:

a)  Hayan aprobado la totalidad de los créditos matriculados, los cuales no 


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deben  ser  inferiores  al  número  de  créditos  correspondientes  al  nivel  que 
pertenece.

b)   No haber habilitado, repetido ni reprobado ninguna asignatura. 

c)   No tener sanciones disciplinárias en su hoja de vida.

PARÁGRAFO 1. El estudiante a quien se le conceda matrícula sobresaliente, 
cancelará el porcentaje establecido para servicios de bienestar, laboratorios y 
materiales, el cual es igual al veinte por ciento (20%) del valor de la matrícula. Esta 
matrícula sobresaliente solo podrá ser efectiva en el semestre inmediatamente 
siguiente y no habrá derecho a devolución.

PARÁGRAFO  2. Para efectos de cálculo y comparación de promedios se 
considerarán las centésimas.

PARÁGRAFO 3. El Consejo Académico reglamentará el proceso de selección de 
los estudiantes que califiquen para este reconocimiento.

Art.  88o.  Estudiantes  destacados  por  la  participación  artística  y 

deportiva. La Institución exonerará de pago semestral de derechos de matrícula 
en  un  cincuenta  por  ciento  (50%),  a  los  estudiantes  que  integran  los  grupos 
artísticos ad-honorem debidamente organizados y reconocidos por la Institución 
y a sus deportistas destacados en representación de la Institución.

PARÁGRAFO  1.  La exoneración será recomendada por la Vicerrectoría 
Académico previa recomendación de la sección de Bienestar Universitario una 
vez se realice el cierre del semestre. Para tal efecto se emitirá una resolución para 
la validación de estímulo y solo se hará efectivo en el semestre inmediatamente 
siguiente.

PARÁGRAFO 2. Para hacerse acreedor a este beneficio, el estudiante deberá 
ser de tiempo completo, no haber sido sancionado disciplinariamente y tener un 
promedio igual o superior a cuatro punto cero (4.0).

PARÁGRAFO  3. Igualmente los Representantes a los diferentes Consejos 
y Comités que tengan representación estudiantil, tanto el principal como el 
suplente, serán exonerados del pago de derechos de matrícula por el período 
que dure la representación, sólo cancelarán lo correspondiente a servicios de 
bienestar,  laboratorios  y  materiales,  equivalente  al  20%  del  costo  total  de  la 
matrícula, se hará en el momento de la liquidación de matrícula y no habrá 
derecho a devolución.

PARÁGRAFO  4.  La recomendación deberá basarse en la participación, 


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representación e imagen que en los diferentes niveles brinden de la Institución 
los estudiantes integrantes de estas actividades. La sola pertenencia a ellos no 
implica la concesión de este reconocimiento.

Art. 89o. Estudiante auxiliar. Los estudiantes que desarrollan sus prácticas 
en una de las dependencias de la Institución en un periodo académico, tendrán 
un descuento de su matrícula en un cincuenta por ciento (50%) en la liquidación 
de matrícula en el periodo inmediatamente siguiente.  

PARÁGRAFO  1. La solicitud de estudiante auxiliar será estudiada por la 
Vicerrectoría Académico y se asignará de acuerdo a las necesidades de las 
dependencias para efectos de la prestación del servicio.

PARÁGRAFO 2. La intensidad horaria será de diez (10) horas semanales por 
dos meses, y deberá haber cursado y aprobado como mínimo el primer nivel.

Art.  90o.  Estudiante  investigador.  Es aquel que participa activamente en 
un semillero o grupo de investigación con reconocimiento de la Institución, en 
consecuencia recibe un descuento de su matrícula en un cincuenta por ciento 
(50%) en  la liquidación  de matrícula  en  el  periodo  inmediatamente siguiente.  
Para  acceder  a  este  beneficio  el  estudiante  debe  cumplir  con  los  siguientes 
requisitos:

a.   Demostrar  promedio  crédito  de  cuatro  punto  cero  (4.0)  en  el  semestre 

anterior.

b.   Certificación del Director Operativo de Investigación de la participación en el 

grupo o semillero de investigación.

Art.  91o.  Mención  de  honor. Es aquel estímulo conferido por el Consejo 
Académico a los estudiantes que hayan obtenido un promedio crédito superior 
a 4.5 en el promedio general de todo su plan de estudios y será entregado en 
ceremonia pública de grados en resolución rectoral.

Art.  92o.  Mención  de  honor  por  labor  investigativa. Se establece un 
reconocimiento a los estudiantes que en su trabajo de grado se hayan destacado 
acogiéndose la resolución de estímulos y reconocimientos de la acción 
investigativa de la institucional.
 
Art.  93o.  Mención  de  honor  por  labor  social,  cultural  y/o  deportiva. 
Se establece un reconocimiento a los estudiantes que en su trayectoria por la 
Institución se hayan destacado en labores sociales, culturales o deportivas con 
reconociendo a la Institución.


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CAPÍTULO V

SERVICIOS INSTITUCIONALES

Art. 94o. El estudiante matriculado es beneficiario de los servicios que ofrece 
la Institución.

Art. 95o. Solamente la Oficina de Admisiones, Registro y Control Académico 
expedirá certificados de conducta, matrícula, calificaciones, actas de grado y en 
general los que correspondan a su competencia.

Art. 96o. Los certificados de calificaciones se expedirán con notas aprobatorias, 
perdidas o habilitadas de todas las asignaturas que realizó en la Institución y las 
reconocidas oficialmente para el programa, provenientes de otras instituciones. 
También se informará de los merecimientos a los que se hubiere hecho acreedor.

Art. 97o. La Institución expedirá certificados a quien apruebe o participe en uno 
o varios cursos de capacitación, actualización, seminarios o simposios y otros 
no conducentes a títulos, pero que hubieren sido autorizados por el Consejo 
Académico.

Art. 98o. Para la expedición de certificados de calificaciones, deberá hacerse 
la solicitud ante la Oficina de Admisiones, Registros y Control Académico y estar 
a paz y salvo con la Institución y pagar los derechos establecidos por el Consejo 
Directivo.


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PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Medellín, a los 21 días del mes de marzo de 2013

CLAUDIA PATRICIA 

RESTREPO MONTOYA

Presidente

SERGIO 

ROLDÁN GUTIÉRREZ

Secretario


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