Código: GJ-FR-06
Versión 03
ACUERDO DIRECTIVO 015
(22 de diciembre de 2017)
Por medio del cual se expide el Estatuto General de la Institución Universitaria
Pascual Bravo (Modificado por el Acuerdo Directivo 007 del 16 de febrero de
2018).
El Consejo Directivo de la Institución Universitaria Pascual Bravo, en ejercicio de sus
funciones legales y en especial de las que le confiere el Artículo 65, literal d, de la
Ley 30 de 1992.
ACUERDA
ARTÍCULO 1. Expedir, con sujeción a las disposiciones de la Ley 30 de 1992 y la
Ley 489 de 1998, el Estatuto General de la Institución Universitaria Pascual Bravo,
contenido en los siguientes artículos:
TÍTULO PRIMERO
IDENTIDAD, MISIÓN Y PRINCIPIOS INSTITUCIONALES
CAPÍTULO I
NATURALEZA JURÍDICA, NOMBRE Y DOMICILIO
ARTÍCULO 2. NATURALEZA JURÍDICA. La Institución Universitaria Pascual
Bravo, fue creada por el Decreto 108 de 1950, y reorganizada por la Ley 52 de
1982 e incorporada al Municipio de Medellín mediante Acuerdo 28 de 2008, como
un establecimiento público de Educación Superior, del orden Municipal, con
Personería Jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente y con
carácter académico de Institución Universitaria.
NOMBRE: Se denomina Institución Universitaria Pascual Bravo
DOMICILIO: Para todos los efectos jurídicos el domicilio de la Institución
Universitaria Pascual Bravo, será el Municipio de Medellín - Departamento de
Antioquia.
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Acuerdo Consejo Directivo 015
Por medio del cual se expide el Estatuto General de la Institución Universitaria Pascual Bravo
PARÁGRAFO PRIMERO. La Institución podrá establecer dependencias seccionales
o sedes en cualquier lugar del territorio nacional y participar en programas de
descentralización o de Educación Abierta y a Distancia, de manera conjunta o en
convenio con otras instituciones, previo el cumplimiento de los requisitos legales
señalados para el efecto.
PARÁGRAFO SEGUNDO. La Institución también podrá conformar corporaciones o
fundaciones, previo el cumplimiento de los requisitos legales señalados para el
efecto y autorización del Consejo Directivo.
CAPÍTULO II
OBJETO
ARTÍCULO 3. La Institución Universitaria Pascual Bravo tiene por objeto la
búsqueda, desarrollo y difusión del conocimiento en los campos de las
humanidades, la ciencia, las artes, la técnica y la tecnología, mediante las
actividades de Docencia, Investigación y de Extensión y Proyección Social
realizadas en los programas de Educación Superior de pregrado y de posgrado, con
metodologías presencial, abierta y a distancia, incluyendo educación virtual, puestas
al servicio de una concepción integral del hombre y de la sociedad.
Como que hacer fundamental, y en virtud de su carácter transformador, la
Institución busca: influir en todos los sectores sociales; estar presente en la vida
cotidiana de la sociedad por medio de la actividad profesional de sus egresados;
promover la formación de hábitos científicos y la creación de estrategias
pedagógicas que desarrollen la inteligencia y la creatividad, orientadas al
mejoramiento de la vida, al respeto de la dignidad del hombre y a la armonía de
éste con sus semejantes y con la naturaleza.
CAPÍTULO III
MISIÓN, PRINCIPIOS, OBJETIVOS Y FUNCIONES DE LA INSTITUCIÓN
ARTÍCULO 4. MISIÓN. Somos una Institución Universitaria líder en Educación
Superior Tecnológica, comprometida socialmente con la formación de
profesionales íntegros, con certificación de calidad en nuestros procesos,
realizamos una búsqueda constante de la excelencia académica, a través de
modelos pedagógicos dinámicos que respondan a las necesidades de la región y
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Acuerdo Consejo Directivo 015
Por medio del cual se expide el Estatuto General de la Institución Universitaria Pascual Bravo
del país que consolidan a la Institución Universitaria Pascual Bravo en un
patrimonio científico, cultural e histórico de la comunidad regional y nacional.
ARTÍCULO 5. PRINCIPIOS. La Institución adopta como sus principios generales los
contenidos en el Título Primero de la Ley 30 de 1992, y los actos legales que la
reformen o complementen y define en forma expresa otros concordantes con su
misión:
La Institución Universitaria Pascual Bravo orienta sus esfuerzos hacia la
consolidación como centro de cultura, de ciencia y tecnología que por su
naturaleza tiene una especial responsabilidad con la sociedad a la cual se
debe; se compromete en la búsqueda de nuevos conocimientos y de las
soluciones a los problemas de la sociedad, con alto sentido humanístico en el
marco de una concepción universal.
La Institución Universitaria Pascual Bravo se reconoce como espacio de
controversia racional, regida por el respeto a las libertades de conciencia,
opinión, información, enseñanza, aprendizaje, investigación y cátedra.
Orientadas todas por las exigencias de los criterios éticos que se traducen en
una real convivencia universitaria y con una alta vocación de servicio orientada
prioritariamente hacia los sectores más vulnerables de la sociedad.
La Institución Universitaria Pascual Bravo tiene un carácter democrático y
pluralista, por lo cual no limita ni restringe los derechos, libertades y
oportunidades por consideraciones sociales, económicas, políticas, ideológicas,
de raza, sexo o credo. Está siempre abierta a quienes en igualdad de
oportunidades demuestren tener las capacidades requeridas y cumplir las
condiciones académicas y administrativas exigidas.
La Institución, permeable a todas las manifestaciones del pensamiento, está
abierta a todos los saberes científicos y expresiones culturales y propicia la
comunicación con todos los pueblos del mundo, particularmente con los países
de América Latina y en especial con universidades, institutos de investigación,
entidades públicas y privadas, para incorporar en los programas académicos
propios los adelantos de la investigación.
La Institución Universitaria Pascual Bravo y quienes la conformen, además de
los principios anteriores, se comprometen a actuar acorde con aquellos
definidos en el Código de Buen Gobierno de la misma.
ARTÍCULO 6. OBJETIVOS. En desarrollo de los principios a que se refiere el
artículo anterior, la Institución tendrá los siguientes objetivos:
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Acuerdo Consejo Directivo 015
Por medio del cual se expide el Estatuto General de la Institución Universitaria Pascual Bravo
a. Formar profesionales integrales, de acuerdo con las exigencias del desarrollo
de la región y del país.
b. Preparar recurso humano, técnico, tecnológico y científico indispensable para
el desarrollo socioeconómico del municipio de Medellín, del departamento de
Antioquia y del país.
c. Ampliar las oportunidades de ingreso a la Educación Superior, especialmente
de las personas con mayores dificultades económicas.
d. Adelantar programas que propicien la integración al sistema de Educación
Superior de aspirantes provenientes de las zonas urbanas deprimidas, rurales
y de grupos vulnerables, marginados del desarrollo económico y social.
e. Fomentar la investigación científica y tecnológica en el campo de las áreas del
conocimiento propias de su actividad académica, de los recursos y
necesidades del municipio de Medellín, del Área Metropolitana, del
departamento de Antioquia y del país para identificar sus potencialidades y
recursos y proponer medios científicos de explotación y conservación que
permitan articularlos al desarrollo del país.
f. Articular su actuación en todos los campos con la red de instituciones del
municipio de Medellín y de la región.
g. Liderar el desarrollo científico, técnico, tecnológico, artístico, económico y
político, y ser paradigma ético en la región y en el país.
h. Contribuir al mejoramiento de la calidad de los niveles precedentes de la
educación, formales o no, mediante procesos de investigación, actualización y
profesionalización.
i. Apoyar los procesos de acercamiento, coordinación y acción conjunta con
otras sociedades y naciones.
j. Formar y consolidar comunidades académicas y científicas capaces de
articularse con sus homólogas nacionales e internacionales.
k. Impulsar por medio de acciones investigativas, docentes y de extensión, la
preservación y racional utilización del medio ambiente y fomentar la
consolidación de una adecuada cultura ecológica.
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Acuerdo Consejo Directivo 015
Por medio del cual se expide el Estatuto General de la Institución Universitaria Pascual Bravo
l. Promover el conocimiento, la investigación y la difusión del patrimonio cultural
de la región y del país; y contribuir a su enriquecimiento, conservación y
defensa.
m. Propiciar el desarrollo investigativo del país y su integración con las corrientes
científicas mundiales.
n. Desarrollar e implantar métodos pedagógicos que fomenten el razonamiento,
el pensamiento crítico y creativo, y que propicien hábitos de disciplina y de
trabajo productivo.
o. Adelantar programas y proyectos orientados a impulsar el desarrollo
innovador y un espíritu emprendedor y empresarial con clara conciencia de su
responsabilidad social, tanto en el sector público como en el privado.
p. Evaluar de manera continua los múltiples elementos de la vida académica y
administrativa, teniendo en cuenta el interés social, los objetivos de
planeación regional y nacional, y la pertinencia científica y pedagógica de los
diversos programas.
q. Fortalecer y mantener actualizada la gestión institucional.
r. Generar y difundir una cultura de respeto por los derechos humanos mediante
la adopción de actitudes y prácticas que favorezcan la formación y el progreso
de la sociedad civil.
ARTÍCULO 7. ATRIBUCIONES. La Institución está facultada legalmente para
ofrecer programas de pregrado y posgrado en el marco de la legislación vigente
para el efecto. Así mismo podrá ofrecer programas bajo la modalidad de
extensión, cuidando en cada caso el cumplimiento de la normatividad vigente para
las distintas modalidades. Igualmente, la Institución podrá ofrecer programas de
formación para el trabajo y el desarrollo humano, con el previo cumplimiento de los
requisitos legales.
ARTÍCULO 8. FUNCIONES. Para el logro de sus objetivos, la institución cumplirá las
siguientes funciones:
a. Adelantar programas académicos en las áreas del conocimiento que
consulten las características sociales y económicas de la región y del país.
b. Realizar actividades de Docencia, Investigación y Extensión y Proyección
Social.
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Acuerdo Consejo Directivo 015
Por medio del cual se expide el Estatuto General de la Institución Universitaria Pascual Bravo
c. Suscitar en el estudiante una conciencia crítica y actitud científica frente a los
problemas sociales y económicos de la sociedad colombiana, de manera que
le permitan actuar como agente promotor del desarrollo.
d. Ejercer liderazgo en la comunidad a través de la identificación y análisis de los
problemas sociales y la prestación de servicios para la solución de los
mismos.
e. Ofrecer orientación profesional a los aspirantes a cursar las carreras que se
sirven.
f. Promover la cualificación de su personal docente.
g. Proporcionar los medios y condiciones necesarias para el ejercicio de la
investigación
científica,
orientada
hacia
los
diferentes
estamentos
institucionales.
CAPÍTULO IV
DEL PATRIMONIO Y FUENTES DE FINANCIACIÓN
ARTÍCULO 9. Los ingresos y el patrimonio de la Institución serán constituidos por:
a. Las partidas que le sean asignadas dentro del Presupuesto Nacional,
Departamental, o Municipal.
b. Los bienes muebles e inmuebles que actualmente posea y que sean de
propiedad de la Institución Universitaria Pascual Bravo y los que adquiera como
persona jurídica posteriormente a cualquier título.
c. Las rentas o bienes que reciba por concepto de donaciones, legados,
transferencias, convenios, matrículas, inscripciones y demás ingresos generados
de sus propios recursos.
d. Los distintos ingresos que perciba como producto de su labor de docencia,
investigación y de extensión y proyección social.
La Institución no podrá destinar los bienes o recursos para fines diferentes de los
establecidos en la Ley o en el presente Estatuto General.
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Acuerdo Consejo Directivo 015
Por medio del cual se expide el Estatuto General de la Institución Universitaria Pascual Bravo
TÍTULO SEGUNDO
GOBIERNO DE LA INSTITUCIÓN
CAPÍTULO I
DE LA DIRECCIÓN ACADÉMICA Y ADMINSTRATIVA DE LA INSTITUCIÓN
ARTÍCULO 10. La dirección de la Institución corresponde al Consejo Directivo, al
Consejo Académico y al Rector, quienes ejercen el Gobierno de la Institución.
ARTÍCULO 11. EL CONSEJO DIRECTIVO. El Consejo Directivo es el máximo
órgano de gobierno la Institución y estará integrado por:
a. El Alcalde del municipio de Medellín o su delegado, quien lo presidirá.
b. Un miembro designado por el Presidente de la República, que haya tenido
vínculos con el sector universitario.
c. El Ministro de Educación Nacional o su delegado.
d. Un representante de las directivas académicas.
e. Un representante de los docentes.
f. Un representante de los estudiantes de la Institución.
g. Un representante de los egresados.
h. Un representante del sector productivo.
i. Un representante de los exrectores universitarios.
j. El Rector de la Institución, con voz y sin voto.
Actuará como Secretario del Consejo Directivo el Secretario General de la Institución
o aquel a quien el Consejo le asigne dicha función.
PARÁGRAFO PRIMERO. En caso de que alguno de los miembros incurra en
cualquier condición que conlleva la pérdida de su carácter, el Rector procederá a
convocar nueva elección, o a solicitar a quien corresponda estatutariamente la
designación de un nuevo representante, designado o delegado.
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Acuerdo Consejo Directivo 015
Por medio del cual se expide el Estatuto General de la Institución Universitaria Pascual Bravo
PARÁGRAFO SEGUNDO. La vacancia definitiva ocurre cuando alguno de los
miembros renuncia a su elección, cuando se incurre en una inhabilidad o
incompatibilidad declarada en debida forma por la autoridad competente, o cuando
un miembro deje de asistir a tres (3) sesiones ordinarias en el año por causas
diferentes al caso fortuito o fuerza mayor. En caso que exista suplente, éste
entrará a relevar definitivamente al principal por el periodo faltante. En el caso de
los miembros sin suplente, una vez declarada la vacancia por el Consejo Directivo,
éste solicitará a quien le corresponda designar, elegir o delegar el respectivo
miembro, o convocar a elecciones para un nuevo periodo. Igual procedimiento se
adoptará cuando esté próximo a vencerse el período de uno de los miembros del
Consejo Directivo.
PARÁGRAFO TERCERO. Los miembros del Consejo Directivo como
representantes de los estamentos que lo conforman, dejarán de pertenecer al
organismo en los siguientes eventos: I) Cuando no asistan a tres (3) sesiones en
el transcurso del año, sin justa causa; II) Por renuncia, III) Por haber sido
sancionados disciplinariamente por faltas graves dolosas o gravísimas, IV) Por
haber sido condenados judicialmente, excepto por delitos culposos, o, V) por
perder la calidad en virtud de la cual forman parte de este Consejo.
PARÁGRAFO CUARTO. A las sesiones del Consejo Directivo podrán ser
invitados, con voz y sin voto, los funcionarios de la Institución que los miembros
del Consejo o el Rector determinen; sin perjuicio de hacerlo con personas del
sector público o privado.
ARTÍCULO
12.
CALIDADES
Y
PERÍODO
DE
MIEMBROS
NO
GUBERNAMENTALES DEL CONSEJO DIRECTIVO (Modificado por el Artículo
Primero del Acuerdo Directivo 007 del 16 de febrero de 2018) Las calidades para ser
elegidos y el período en el Consejo Directivo de los miembros a que se refieren los
literales d) al i) del artículo anterior, son los siguientes:
a) La representación de los directivos académicos será a través de un
directivo vinculado en propiedad o en comisión de cargo que se
encuentre ocupando un cargo directivo académico de la Institución, que
no haya sido sancionado disciplinariamente; será designado por el
Consejo Académico de la Institución.
b) La representación de los docentes será a través de un principal y un
suplente, vinculado mediante una relación legal y reglamentaria, de
tiempo completo o medio tiempo con la Institución, elegido mediante
votación universal, directa y secreta por los docentes de tiempo
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Acuerdo Consejo Directivo 015
Por medio del cual se expide el Estatuto General de la Institución Universitaria Pascual Bravo
completo y medio tiempo de la Institución; ninguno podrá haber sido
sancionado en el ejercicio de sus funciones.
c) El representante de los egresados será a través de un principal y un
suplente, egresados de programas de educación superior titulado en
cualquiera de los programas de pregrado o posgrado de la Institución y
será designado por el Consejo Directivo de terna presentada por la
Oficina de Egresados de la Institución; no podrán tener al momento de la
elección ninguna relación laboral o contractual con la Institución.
d) La representación de los estudiantes será a través de un principal y un
suplente, quienes, para ser electos y mantener esta representación,
deben tener la condición de estudiantes activos en un programa de
educación superior y tener un promedio crédito igual o superior a 3.5; no
podrán tener al momento de la elección ni durante el periodo de
representación, relación laboral o contractual con la Institución, ni haber
sido sancionado disciplinariamente por faltas graves dolosas. La
elección de estos se hará por votación secreta y universal por parte de
los estudiantes de los programas académicos de educación superior,
bien sea de pregrado o de posgrado, con matrícula vigente en la
Institución.
e) El representante del sector productivo será elegido por el Consejo
Directivo de terna personas pertenecientes al sector, con experiencia
mínima de cinco (5) años en este sector, presentada por el Comité
Intergremial de Antioquia a solicitud del mismo Consejo; no podrán
haber tenido desde un año antes a la fecha de la elección, ni tener
durante el período de representación, vínculo laboral o relación
contractual con la Institución.
f) El Exrector Universitario será elegido por el Consejo Directivo, de terna
presentada por el Presidente del Consejo. Dicha terna deberá estar
conformada por Exrectores de Instituciones de Educación Superior
colombianas registradas y avaladas por el Ministerio de Educación
Nacional.
PARÁGRAFO PRIMERO: El representante de las Directivas Académicas,
el Exrector Universitario y los representantes de los Docentes, de los
Estudiantes, de los Egresados y del Sector Productivo tendrán un período
de dos (2) años contados a partir de su posesión. Esta deberá hacerse
efectiva en un término no superior a 30 días calendario, contados a partir
de la notificación de su designación o elección. Todos estos podrán ser
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Acuerdo Consejo Directivo 015
Por medio del cual se expide el Estatuto General de la Institución Universitaria Pascual Bravo
reelegidos siempre y cuando conserven las calidades que ameritaron su
primera elección.
PARÁGRAFO SEGUNDO: En caso de presentarse situaciones de fuerza
mayor o caso fortuito que impidan tomar posesión en los términos del
presente artículo, el representante podrá tomar posesión dentro de un
plazo igual al inicialmente establecido y solamente por una única vez, el
cual comienza a contarse a partir del vencimiento del primer término. Lo
anterior, siempre y cuando se manifieste la existencia de la situación de
fuerza mayor o caso fortuito en la que se encuentra, antes del vencimiento
del primer término.
PARÁGRAFO TERCERO: Los representantes no gubernamentales serán
elegidos con sus respectivos suplentes, quienes deberán tener las mismas
calidades,
no
podrán
tener
impedimentos,
inhabilidades
e
incompatibilidades al igual que los titulares y los remplazarán en sus
ausencias temporales o definitivas.
PARÁGRAFO CUARTO: Son directivos académicos de la Institución: el
Vicerrector de Docencia, el Vicerrector de Investigación y Extensión, y los
Decanos.
PARÁGRAFO
QUINTO:
El
Consejo
Directivo
reglamentará
el
procedimiento para la elección de los miembros no gubernamentales del
Consejo Directivo.
ARTÍCULO 13. QUÓRUM. El Consejo Directivo sesionará de manera ordinaria
mensualmente, y será convocado por el Presidente de la Corporación, por el Rector
o extraordinariamente cuando sea requerido por el Presidente directamente o a
solicitud del Rector o por solicitud al Presidente por parte de la mitad más uno de los
miembros estatutarios.
Constituye quórum para deliberar y decidir la presencia de la mitad más uno de los
miembros estatutarios del Consejo. Las decisiones se toman con el voto favorable de
la mayoría de los miembros presentes, exceptuando las decisiones sobre
nombramiento de Rector y expedición y reforma estatutaria, para las cuales se
requiere la votación aprobatoria de la mitad más uno de los miembros estatutarios
con voz y voto.
En ausencia del Presidente del Consejo Directivo, presidirá las sesiones el
designado del Presidente de la República o, en su defecto, el delegado del Ministro
de Educación Nacional y en ausencia de éste, presidirá quien defina los miembros
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Acuerdo Consejo Directivo 015
Por medio del cual se expide el Estatuto General de la Institución Universitaria Pascual Bravo
presentes.
PARÁGRAFO PRIMERO. El Consejo Directivo o alguno de sus miembros podrán
sesionar y decidir en forma no presencial por diferentes medios tecnológicos en
aquellos casos en que se determinen, según los mecanismos que se establezcan en
reglamentación que para el efecto expida el mismo Consejo.
PARÁGRAFO SEGUNDO. Para las decisiones del Consejo Directivo no podrá
existir el voto delegado, excepto aquellos miembros que actuarán por disposición
estatutaria en calidad de delegados.
PARÁGRAFO TERCERO. Ningún miembro podrá tener doble representación ante
el Consejo Directivo.
ARTÍCULO 14. DE
LAS
INHABILIDADES,
INCOMPATIBILIDADES
Y
RESPONSABILIDADES DE LOS MIEMBROS DEL CONSEJO DIRECTIVO.
Todas las personas que hagan parte del Consejo Directivo de la Institución o
pretendan hacerlo, deberán observar el régimen de inhabilidades, prohibiciones e
incompatibilidades que consagran la Constitución, la ley, el presente estatuto, las
normas aplicables a los miembros de Juntas o Consejos Directivos de las
Instituciones de Educación Superior, y demás normas reglamentarias, en atención a
las funciones públicas que desempeñan. Ser miembro del Consejo Directivo es
incompatible con la calidad de empleado o contratista de la institución. Se excluyen
de esta incompatibilidad a los miembros del Consejo que hacen parte de él en razón
de su vinculación laboral o contractual con la Institución, es decir, el Rector, el
representante de las directivas académicas y el representante de los docentes.
Los miembros del Consejo Directivo, en tal condición, así se llamen
representantes, delegados o designados están en la obligación de actuar y decidir
en beneficio de la Institución y en función exclusiva del bienestar y del progreso de
la misma, aunque ejercen funciones públicas no adquieren por este solo hecho el
carácter de empleados públicos.
Todos los integrantes del Consejo Directivo, en razón de las funciones públicas
que desempeñan, son responsables de las decisiones que adopten.
ARTÍCULO 15. FUNCIONES. Funciones del Consejo Directivo:
a. Definir la planeación institucional.
b. Aprobar el Plan de Desarrollo de la Institución, y las modificaciones que
presente el Rector para su cumplimiento.
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Acuerdo Consejo Directivo 015
Por medio del cual se expide el Estatuto General de la Institución Universitaria Pascual Bravo
c. Aprobar la creación, suspensión o supresión de los programas académicos y
facultades con base en propuestas presentadas previo concepto favorable del
Consejo Académico.
d. Aprobar el proyecto de presupuesto anual de la entidad, así como los
proyectos de modificación, y autorizar las adiciones y traslados presupuestales
que en el curso de la vigencia fiscal se requieran, de acuerdo con las normas
orgánicas de presupuesto y conforme a la reglamentación que expida el
Consejo.
e. Expedir o modificar tanto el Estatuto General de la Institución, el Reglamento
Estudiantil, el Estatuto Docente, el Reglamento de Extensión, el Estatuto de
Personal Administrativo, así como los reglamentos internos y políticas
institucionales que se requieran para el buen funcionamiento de la Institución.
La función de expedir reglamentos y políticas es propia del Consejo Directivo y
podrá delegar para aspectos específicos en el Rector, en el Consejo
Académico o en los Consejos de Facultad. Toda modificación de las normas
estatutarias requiere ser aprobada en dos (2) sesiones del Consejo.
f. Aprobar, a propuesta del Rector, las modificaciones de la estructura orgánica
que consideren pertinentes y aprobar la creación o supresión de cargos
docentes y administrativos, acorde con la disponibilidad presupuestal.
g. Expedir, a propuesta del Rector, con arreglo al presupuesto, las normas
legales y reglamentarias, la planta de cargos de la Institución y fijarles las
asignaciones salariales.
h. Designar al Rector, evaluar su gestión y removerlo, según convocatoria y
reglamento que expida el Consejo Directivo.
i. Examinar y aprobar anualmente, o cuando lo considere necesario, los estados
financieros de la Institución.
j. Evaluar el informe semestral de la Rectoría, sobre el Plan de Desarrollo,
Inversión, Operativo y Académico y dar las recomendaciones pertinentes.
k. Aprobar los derechos pecuniarios que, de conformidad con la ley, pueda cobrar
la Institución, relacionados con los programas formales de pregrado y
posgrado.
l. Aprobar las distinciones al personal académico, administrativo, así como
personal externo, de acuerdo con reglamentación que para el efecto se expida.
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Acuerdo Consejo Directivo 015
Por medio del cual se expide el Estatuto General de la Institución Universitaria Pascual Bravo
m. Aprobar las comisiones del Rector en el exterior que sean superiores a 15 días
calendario. Las de duración inferior se deben informar al Presidente del
Consejo Directivo antes de la salida.
n. Autorizar comisiones al exterior y las de estudio en el interior o por fuera del
país, cuya duración sea superior a seis (6) meses tanto para el personal
docente como para el personal administrativo, de acuerdo con los Estatutos, el
programa de capacitación institucional y el concepto previo del Consejo
Académico o de la Gestión de Talento Humano, respectivamente.
o. Otorgar o aceptar las donaciones o legados de bienes muebles e inmuebles
que superen los 200 SMLMV, conforme a la reglamentación que expida el
Consejo para tal efecto.
p. Resolver por vía de autoridad, las dudas que se presenten en la interpretación
de este Estatuto y de los reglamentos que expida la corporación.
q. Darse su propio reglamento.
r. Autorizar la conformación de corporaciones y fundaciones por parte de la
Institución.
s. Autorizar la celebración de los contratos o convenios con gobiernos extranjeros
o instituciones internacionales.
t. En general, el Consejo Directivo es competente para tomar todas las medidas
que tiendan a la realización del objeto de la Institución. Se entiende que es el
órgano general de gobierno, con facultades para la ejecución de todos los
actos tendientes al cumplimiento de los objetivos.
u. Las demás que le asignen las normas específicas.
ARTÍCULO 16. ACTOS. Los actos emitidos por el Consejo Directivo, cuando versen
sobre materias generales, se
denominarán “Acuerdos” y cuando se refieran a casos
específicos, se denominarán “Resoluciones”.
ARTÍCULO 17. La calidad de miembro del Consejo Directivo de la Institución es ad
honorem, por lo cual no genera ningún tipo de contraprestación económica para los
miembros.
ARTÍCULO 18. CONSEJO ACADÉMICO. (Modificado por el Artículo Segundo del
Acuerdo Directivo 007 del 16 de febrero de 2018) El Consejo Académico es la
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Acuerdo Consejo Directivo 015
Por medio del cual se expide el Estatuto General de la Institución Universitaria Pascual Bravo
máxima autoridad académica de la institución y órgano asesor del Rector. Está
integrado por:
a. El Rector, quien lo presidirá.
b. El Vicerrector de Docencia, quien lo presidirá en ausencia del Rector.
c. Los Vicerrectores Administrativo y de Investigación y Extensión.
d. Los decanos de la Institución.
e. Un profesor, un estudiante y sus respectivos suplentes, elegidos
mediante votación universal y secreta.
El Secretario General, o quien el Consejo defina, de la Institución actúa
como secretario del Consejo Académico, sin voz y sin voto.
PARÁGRAFO PRIMERO: Los representantes suplentes actuarán en caso
de faltas absolutas o temporales de los representantes principales. En el
evento de faltas absolutas del representante principal, el suplente actuará
hasta el vencimiento del respectivo período.
PARÁGRAFO SEGUNDO: El representante de los estudiantes y el de los
profesores tendrán un período de dos (2) años, contados a partir de su
posesión, la que deberá hacerse efectiva en un término no superior a 30
días calendario, contados a partir de la notificación de su elección, siempre y
cuando conserven las calidades con las que fueron elegidos.
PARÁGRAFO TERCERO: En caso de presentarse situaciones de fuerza
mayor o caso fortuito que impidan tomar posesión en los términos del
presente artículo, el representante podrá tomar posesión dentro de un plazo
igual al inicialmente establecido y solamente por una única vez, el cual
comienza a contarse a partir del vencimiento del primer término. Lo anterior,
siempre y cuando se manifieste la existencia de la situación de fuerza mayor
o caso fortuito en la que se encuentra, antes del vencimiento del primer
término.
PARÁGRAFO CUARTO: El representante de los estudiantes y el de los
profesores deben acreditar los mismos requisitos y calidades que se exigen
para ser miembro del Consejo Directivo.
ARTÍCULO 19. Corresponden al Consejo Académico, como autoridad académica y
órgano de dirección de la Institución, las siguientes funciones:
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Acuerdo Consejo Directivo 015
Por medio del cual se expide el Estatuto General de la Institución Universitaria Pascual Bravo
a. Recomendar y conceptuar sobre la creación, suspensión o supresión de los
programas académicos y facultades.
b. Diseñar y proponer las políticas, estatutos y reglamentos de carácter académico
y de evaluación en lo referente a personal docente y estudiantil.
c. Decidir sobre el desarrollo académico de la Institución en lo relativo a docencia,
especialmente en cuanto se refiere a programas académicos, investigación,
extensión y bienestar universitario.
d. Conceptuar ante el Consejo Directivo, a petición de este, en asuntos
relacionados con el Estatuto General de la Institución, el Estatuto Docente y el
Reglamento Estudiantil.
e. Recomendar al Consejo Directivo la política de admisiones.
f.
Modificar los planes de estudio de los diferentes programas académicos, sin
alterar la estructura básica de los mismos, de acuerdo con la normatividad
vigente.
g. Rendir informes académicos bimestrales al Consejo Directivo.
h. Ser órgano superior de apelación en asuntos académicos cuando le
corresponda, de conformidad con las disposiciones y reglamentación vigentes.
i.
Expedir y modificar el calendario académico.
j.
Designar el representante de las directivas académicas ante el Consejo
Directivo.
k. Recomendar las distinciones al personal académico, así como personal
académico externo, de acuerdo con reglamentación que para el efecto se
expida.
l.
Recomendar las comisiones al exterior y las de estudio en el interior o por
fuera del país, cuya duración sea superior a seis (6) meses para el personal
docente, de acuerdo con los Estatutos y el programa de capacitación
institucional.
m. Resolver las consultas que le formule el Rector y sean de su competencia.
n. Darse su propio reglamento interno.
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Acuerdo Consejo Directivo 015
Por medio del cual se expide el Estatuto General de la Institución Universitaria Pascual Bravo
o. Las demás que le sean explícitamente asignadas y correspondan a la naturaleza
de sus funciones.
ARTÍCULO 20. REUNIONES, QUÓRUM Y MAYORÍA. El Consejo Académico se
reunirá en forma ordinaria una vez por mes y extraordinariamente cuando el Rector
lo cite de acuerdo a la reglamentación que para el efecto se expida. Constituye
quórum para decidir la mayoría de los miembros que lo conforman. Las decisiones
se toman con el voto favorable de la mayoría de los miembros presentes.
Los actos administrativos que expida se denominarán “Acuerdos”.
PARÁGRAFO PRIMERO. El Consejo Académico o alguno de sus miembros podrán
sesionar y decidir en forma no presencial por diferentes medios tecnológicos en
aquellos casos en que se determinen, según los mecanismos que se establezcan en
reglamentación que para el efecto expida el Consejo Directivo.
PARÁGRAFO SEGUNDO. Para las decisiones del Consejo Académico no podrá
existir el voto delegado.
PARÁGRAFO TERCERO. A las sesiones del Consejo Académico podrán ser
invitados, con voz y sin voto, los funcionarios de la Institución que el Rector
determine; sin perjuicio de hacerlo con personas del sector público o privado.
ARTÍCULO 21. EL RECTOR. El Rector es el representante legal y la primera
autoridad ejecutiva de la Institución, en tal carácter, y en el ámbito de su
competencia, es responsable de la gestión académica y administrativa, y debe
adoptar las decisiones necesarias para el desarrollo y buen funcionamiento de la
Institución. El cargo de Rector es incompatible con el ejercicio profesional y con el
desempeño de cualquier otro cargo público o privado. El Rector toma posesión
ante el Presidente del Consejo Directivo.
ARTÍCULO 22. CALIDADES. Para ser Rector se requiere: Poseer título de
profesional universitario y de posgrado, y cumplir al menos una de las siguientes
calidades:
a. Haber sido profesor de tiempo completo o su equivalente por lo menos durante
cinco (5) años, tres (3) de los cuales deben acreditarse en funciones de
dirección en una Institución de Educación Superior, o
b. Haber desempeñado, en propiedad, cargos de Rector o Vicerrector o decano
por un tiempo superior a un año, o
17
Acuerdo Consejo Directivo 015
Por medio del cual se expide el Estatuto General de la Institución Universitaria Pascual Bravo
c. Haber ejercido con buen crédito la profesión durante cinco (5) años y poder
demostrar que, de estos, por lo menos durante tres (3) años ha ejercido cargos
de dirección.
ARTÍCULO 23. ELECCIÓN Y PERÍODO. El Rector será designado por el Consejo
Directivo para un período de cuatro (4) años, de acuerdo con reglamentación que
para el efecto expida el Consejo Directivo, y podrá ser reelegido solo por una vez.
ARTÍCULO 24. FUNCIONES. Son funciones del Rector, además de las contenidas
en las disposiciones legales y reglamentarias vigentes, las siguientes:
a. Cumplir y hacer cumplir la Constitución, la ley y los reglamentos.
b. Dirigir, evaluar, coordinar, vigilar y controlar técnica, financiera y
administrativamente el funcionamiento de la Institución y la ejecución de sus
planes, programas y proyectos, y presentar los informes que solicite el Consejo
Directivo.
c. Ejecutar las decisiones del Consejo Directivo, conforme a la Constitución, la
ley, los reglamentos y el Estatuto General.
d. Someter a aprobación del Consejo Directivo la creación, suspensión o
supresión de programas académicos de acuerdo con las disposiciones legales,
previa recomendación del Consejo Académico
e. Celebrar y suscribir los contratos y convenios, expedir los actos administrativos
que sean necesarios para el cumplimiento de los objetivos de la Institución,
conforme a las disposiciones legales y estatuarias vigentes.
f. Someter el proyecto de presupuesto a consideración del Consejo Directivo y
ejecutarlo una vez expedido por Acuerdo del Concejo Municipal y aprobada su
apropiación por parte del Consejo Directivo.
g. Someter al Consejo Directivo anualmente los estados financieros de la
Institución y presentar mensualmente a este la ejecución presupuestal.
h. Autorizar las adiciones y traslados presupuestales que en curso de la vigencia
fiscal se requieran, de acuerdo con las normas orgánicas de presupuesto
vigentes.
i. Nombrar y remover al personal de la Institución, con arreglo a las disposiciones
legales vigentes.
18
Acuerdo Consejo Directivo 015
Por medio del cual se expide el Estatuto General de la Institución Universitaria Pascual Bravo
j. Expedir los manuales de funciones y requisitos, y los de procedimientos
administrativos.
k. Expedir, de acuerdo con reglamentación que expida el Consejo Directivo, los
actos administrativos necesarios para la convocatoria a la elección de los
representantes de las corporaciones que tienen asiento en los consejos y
comités que hacen parte del estamento académico de la Entidad, exceptuando
la convocatoria para elección del Rector, competencia que corresponde al
Consejo Directivo.
l. Presentar anualmente al Consejo Directivo, los estados financieros de la
Institución, con corte a 31 de diciembre, dentro de los tres (3) primeros meses
del año siguiente, para su aprobación.
m. Rendir informes cada seis (6) meses al Consejo Directivo con respecto a la
gestión de las decanaturas.
n. Proponer ante el Consejo Directivo para su aprobación el Reglamento
Estudiantil, el Estatuto de Personal Administrativo, el Estatuto Docente, el
Reglamento de Extensión y las demás que conforme a la ley sean de
competencia de ese estamento.
o. Aceptar las donaciones y legados de bienes muebles e inmuebles para la
Institución, cuya cuantía sea igual o inferior a doscientos (200) SMLMV.
p. Autorizar las comisiones de servicio y de estudios, tanto para el personal
docente como para el personal administrativo, de los funcionarios de la
Institución, cuya duración no sea superior a seis (6) meses.
q. Asistir a las reuniones del Consejo Directivo, con voz, pero sin voto y llevar a él
las iniciativas que considere conducentes para asegurar y mejorar el
funcionamiento de la institución.
r. Crear los Comités que sean necesarios para el funcionamiento de la Institución.
s. Someter a consideración del Consejo Directivo los proyectos de planta de
personal.
t. Aplicar las sanciones disciplinarias que le correspondan por ley o reglamento.
u. Presidir la ceremonia de grado y autorizar con su firma los títulos que la
Institución confiera.
19
Acuerdo Consejo Directivo 015
Por medio del cual se expide el Estatuto General de la Institución Universitaria Pascual Bravo
v. Designar mandatarios que representen judicial y extrajudicialmente a la
Institución.
w. Las que sean delegadas por el Consejo Directivo en el Rector.
x. Las demás que señalen las disposiciones vigentes y las que no estén
expresamente atribuidas a otra autoridad.
ARTÍCULO 25. El Rector podrá delegar en un funcionario del nivel directivo con las
calidades de Vicerrector o Secretario General por medio de Resolución aquellas
funciones que considere necesarias, con excepción de la imposición de sanciones
de destitución y de suspensión mayor de quince (15) días y de las funciones que le
hayan sido delegadas por el Consejo Directivo.
ARTÍCULO 26. Los actos administrativos que expide el Rector se denominarán
“Resoluciones Rectorales”.
ARTÍCULO 27. DE LAS FALTAS DEFINITIVAS DEL RECTOR. Son faltas
definitivas del Rector: su muerte, su renuncia aceptada, la destitución, la
incapacidad permanente para ejercer sus funciones y el abandono del cargo.
ARTÍCULO 28. RECTOR ENCARGADO. El Rector será reemplazado ante la
ausencia temporal por un funcionario del nivel directivo, con las calidades de
Vicerrector o Secretario General. La designación y encargo la efectuará
directamente el Rector, siempre que reúnan las calidades del titular, o ante la
imposibilidad de este lo hará el Consejo Directivo.
Cuando se presenten faltas definitivas, el Consejo Directivo convocará a
elecciones, en forma inmediata, y procederá al nombramiento en encargo a
alguien que reúna los requisitos para ser Rector hasta que se provea
definitivamente.
El Rector encargado deberá reunir las mismas calidades y tendrá iguales
impedimentos, inhabilidades, incompatibilidades, deberes y atribuciones que el
titular.
CAPÍTULO II
DEL SECRETARIO GENERAL Y DE LOS VICERRECTORES
ARTÍCULO 29. EL SECRETARIO GENERAL. Es la conciencia jurídica de la
Institución y depende directamente del Rector. Tendrá como calidades las de título
20
Acuerdo Consejo Directivo 015
Por medio del cual se expide el Estatuto General de la Institución Universitaria Pascual Bravo
Universitario y experiencia Directiva o administrativa en Institución de Educación
Superior mínima de dos (2) años, y tiene las siguientes funciones:
a. Actuar como Secretario de los Consejos Directivo y Académico.
b. Refrendar con su firma los acuerdos y demás actos expedidos por los Consejos
Directivo y Académico, los cuales deberán ser suscritos por el respectivo
Presidente.
c. Elaborar las actas correspondientes a las sesiones de los Consejos Directivo y
Académico y firmarlas, conjuntamente con los respectivos Presidentes.
d. Conservar
y
custodiar,
en
condiciones
adecuadas,
los
archivos
correspondientes al Consejo Directivo y demás corporaciones de las cuales sea
Secretario, conforme a lo dispuesto en el presente Estatuto.
e. Certificar la autenticidad de las firmas de los Presidentes de los Consejos
Directivo y Académico, del Rector, los Vicerrectores, de los Decanos y del Jefe
de Admisiones y Registro.
f. Notificar, dentro de los términos legales y reglamentarios, los actos que expidan
el Rector y los organismos de los cuales sea Secretario.
g. Suscribir los títulos otorgados por la Institución, las actas de grado y los
demás certificados que lo requieran.
h. Las demás que le correspondan de acuerdo con la naturaleza de su cargo, de
conformidad con la Ley, los Estatutos y los reglamentos de la entidad.
ARTÍCULO 30. LOS VICERRECTORES. Ejercerán, además de las funciones
propias de sus cargos, las que les delegue el Rector y las de coordinación, fomento y
administración de la academia.
PARÁGRAFO PRIMERO. Los Vicerrectores serán nombrados por el Rector y son
funcionarios de libre nombramiento y remoción.
PARÁGRAFO SEGUNDO. Para ser Vicerrector de la Institución se requieren las
mismas calidades exigidas para ser Rector.
CAPÍTULO III
21
Acuerdo Consejo Directivo 015
Por medio del cual se expide el Estatuto General de la Institución Universitaria Pascual Bravo
DE LA FACULTAD, SU ESTRUCTURA INTERNA, LOS DECANOS, LOS
CONSEJOS DE FACULTAD Y LOS COMITÉS CURRICULARES
ARTÍCULO 31. LA FACULTAD. Es la dependencia básica y fundamental de la
estructura académico administrativa de la Institución que agrupa campos y
disciplinas afines del conocimiento, profesores y personal administrativo, bienes y
recursos, con la autonomía que los estatutos y reglamentos le confieren para darse
su organización interna, administrar sus recursos, planificar y promover su desarrollo,
con el objeto de planificar, ofrecer y administrar programas curriculares, de
investigación y de extensión y proyección social, de conformidad con las políticas
y criterios emanados de los órganos de gobierno de la Institución. Es dirigida por el
Decano y el Consejo de la Facultad.
Las Facultades colaboran entre sí y se prestan servicios en forma solidaria para
desarrollar la misión, los principios y los objetivos de la Institución, y para cumplir
sus propios objetivos.
ARTÍCULO 32. ORGANIZACIÓN. En su organización interna, la Institución contará
con Facultades, a su vez, éstas podrán contar con estructuras como:
Departamentos, Institutos o Escuelas para coordinar las actividades de docencia,
investigación e innovación, o extensión y proyección social, según el caso. Las
facultades y los Departamentos, Institutos o Escuelas podrán ser creados o
suprimidos por el Consejo Directivo a propuesta del Rector o del Consejo
Académico.
ARTÍCULO 33. LOS DECANOS. Los decanos son los líderes académicos y
máximas autoridades ejecutivas de su respectiva Facultad, y representan al Rector
en ella.
Para ser Decano de la Institución se requiere ser ciudadano colombiano en
ejercicio; no estar inmerso en las inhabilidades descritas en la Constitución Política
o en la ley; no haber sido sancionado en el ejercicio de su profesión, ni
disciplinariamente por faltas graves dolosas o gravísimas; tener título profesional y
de Maestría o Doctorado, el primero afín con el área de conocimiento a la que
están adscritos los programas de la Facultad, según los sistemas de información
del Ministerio de Educación Nacional; acreditar mínimo tres (3) años de docencia
en Instituciones de Educación Superior en calidad de docente de tiempo completo
o su equivalente, o haber ejercido la profesión por cinco (5) años. Será funcionario
de libre nombramiento y remoción del Rector y sus funciones serán las definidas
por el manual de funciones expedido por la Institución.
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Acuerdo Consejo Directivo 015
Por medio del cual se expide el Estatuto General de la Institución Universitaria Pascual Bravo
ARTÍCULO 34. CONSEJOS DE FACULTAD. En cada Facultad habrá un Consejo,
el cual tendrá capacidad decisoria en los asuntos académicos de su competencia,
asignada por los estatutos y reglamentos.
PARÁGRAFO PRIMERO. Los actos emanados del Consejo de Facultad se
denominarán
“Resoluciones de Facultad” y serán suscritos por el respectivo
Decano.
ARTÍCULO 35. (Modificado por el Artículo Tercero del Acuerdo Directivo 007 del 16
de febrero de 2018) Cada Consejo Facultad estará integrado por:
a. El Decano, quien lo presidirá.
b. Los jefes de departamento de la respectiva Facultad.
c. Un egresado graduado de la respectiva Facultad, sin vínculo laboral y/o
contractual con la Institución, designado por el Rector de terna
presentada por dicho Consejo, previa consulta con la Oficina de
Egresados o con grupos representativos de los mismos, según
reglamento que expida el Consejo Directivo.
d. Un profesor de la respectiva Facultad, elegido mediante votación
universal, directa y secreta por el cuerpo profesoral de la misma, según
reglamento que expida el Consejo Directivo.
e. Un estudiante de la respectiva Facultad, elegido mediante votación
universal, directa y secreta por los estudiantes de la misma, según
reglamento que expida el Consejo Directivo.
PARÁGRAFO PRIMERO: La representación del Decano, en calidad de
Presidente de cada Consejo de Facultad, es indelegable
PARÁGRAFO SEGUNDO: La designación y elección del represente de los
egresados, de los docentes y de los estudiantes ante el Consejo de Facultad
será por un período de dos (2) años, contados a partir de su posesión, la que
deberá hacerse efectiva en un término no superior a treinta (30) días
calendario, contados a partir de la notificación de su designación o elección.
PARÁGRAFO TERCERO En caso de presentarse situaciones de fuerza
mayor o caso fortuito que impidan tomar posesión en los términos del
presente artículo, el representante podrá tomar posesión dentro de un plazo
igual al inicialmente establecido y solamente por una única vez, el cual
comienza a contarse a partir del vencimiento del primer término. Lo anterior,
23
Acuerdo Consejo Directivo 015
Por medio del cual se expide el Estatuto General de la Institución Universitaria Pascual Bravo
siempre y cuando se manifieste la existencia de la situación de fuerza mayor
o caso fortuito en la que se encuentra, antes del vencimiento del primer
término.
PARÁGRAFO CUARTO. Para ser representante de los estudiantes ante el
Consejo de Facultad se deberá acreditar matrícula vigente, no tener ningún
tipo de sanción académica y/o disciplinaria en el momento de la elección y
tener un promedio crédito acumulado mayor a 3.5.
ARTÍCULO 36. SESIONES. El Consejo de Facultad se reunirá al menos una vez al
mes por convocatoria del Decano y actuará como Secretario el funcionario que éste
designe. Constituye quórum para decidir más de la mitad de los miembros que
hayan acreditado ante el Secretario del Consejo su condición de tales.
ARTÍCULO 37. FUNCIONES. Al Consejo de Facultad, como órgano con capacidad
de toma de decisiones, le corresponden las siguientes funciones:
a. Programar, controlar y evaluar el cumplimiento de los programas académicos,
de investigación y de extensión y proyección social adoptados por la Institución.
b. Asesorar del Decano en los demás aspectos de la Facultad.
c. Recomendar al Consejo Académico la creación o supresión de Departamentos,
institutos o escuelas al interior de la Institución.
d. Elaborar el Reglamento Interno de la Facultad y someterlo a la aprobación del
Consejo Académico.
e. Proponer al Consejo Académico, a través del Decano, la creación, suspensión o
supresión de los programas académicos y de investigación de la Facultad. Así
mismo, recomendar al mismo Consejo la modificación de los planes de estudio.
f. Prestar asesoría en el proceso de selección del personal docente de la Facultad,
por solicitud del Rector a través del respectivo Decano.
g. Proponer los candidatos a distinciones al Consejo Académico.
h. Proponer el calendario de las actividades académicas al Consejo Académico.
i.
Conceptuar sobre la selección del personal docente de la Facultad y sobre la
renovación o no de la vinculación.
24
Acuerdo Consejo Directivo 015
Por medio del cual se expide el Estatuto General de la Institución Universitaria Pascual Bravo
j.
Brindar las condiciones para los procesos de autoevaluación y acreditación de
los programas académicos.
k. Las demás que le sean específicamente asignadas y correspondan a la
naturaleza de sus funciones.
ARTÍCULO 38. COMITÉS CURRICULARES. (Modificado por el Artículo Cuarto del
Acuerdo Directivo 007 del 16 de febrero de 2018) En cada Departamento, Instituto o
Escuela habrá un Comité Curricular como órgano asesor del Decano de la Facultad,
y estará integrado por:
a. El Jefe de Departamento, quien lo presidirá.
b. Dos (2) docentes de tiempo completo de la Institución designados por
el Decano de la respectiva Facultad.
c. Un (1) representante de los docentes de planta, ocasionales o de
cátedra, que presten sus servicios al programa, elegido por votación
universal, directa y secreta por los docentes que prestan sus servicios
al programa respectivo, de acuerdo con reglamentación que para el
efecto expida el Consejo Directivo.
d. Un representante de los estudiantes del programa, elegido por votación
universal, directa y secreta de los estudiantes del mismo programa
académico, de acuerdo con reglamentación que para el efecto expida
el Consejo Directivo.
ARTÍCULO 39. PERÍODO DEL REPRESENTANTE ESTUDIANTIL Y
DOCENTE. (Modificado por el Artículo Quinto del Acuerdo Directivo 007 del
16 de febrero de 2018) El período de los representantes estudiantil y
docente en el Comité Curricular será de un (1) año contado a partir de la
fecha de su posesión, la cual deberá hacerse efectiva en un término no
superior a quince (15) días calendario, contados a partir de la notificación
de su elección.
PARÁGRAFO PRIMERO: En caso de presentarse situaciones de fuerza
mayor o caso fortuito que impidan tomar posesión en los términos del
presente artículo, el representante podrá tomar posesión dentro de un
plazo igual al inicialmente establecido y solamente por una única vez, el
cual comienza a contarse a partir del vencimiento del primer término. Lo
anterior, siempre y cuando se manifieste la existencia de la situación de
fuerza mayor o caso fortuito en la que se encuentra, antes del vencimiento
del primer término.
25
Acuerdo Consejo Directivo 015
Por medio del cual se expide el Estatuto General de la Institución Universitaria Pascual Bravo
PARÁGRAFO SEGUNDO: El representante de los estudiantes ante el
Comité Curricular de cada Departamento, Instituto o Escuela debe acreditar
al momento de la inscripción tener la condición de estudiante activo en
programas de educación superior, tener un promedio crédito acumulado
igual o superior a 3.5 y un mínimo de tres (3) niveles académicos
aprobados. En el caso de estudiantes de programas de posgrado se exigirá
como requisito tener la condición de estudiante activo en programas de
educación superior.
ARTÍCULO 40. FUNCIONES DEL COMITÉ CURRICULAR. Serán funciones del
Comité Curricular:
a. Asesorar al Decano en los aspectos relacionados con la estructura curricular
del programa: justificación, perfiles, objetivos, plan de estudios, investigación y
extensión y proyección social, de acuerdo con las políticas institucionales.
b. Evaluar la estructura curricular del programa, en armonía con los criterios de
auto-evaluación institucional y los avances científicos o tecnológicos en el
área específica de conocimiento.
c. Recomendar al Consejo de Facultad los ajustes o modificaciones al currículo
de acuerdo con los resultados de la evaluación.
d. Conceptuar sobre situaciones específicas que se relacionen con la estructura,
organización y desarrollo curricular del programa.
e. Recomendar al Consejo de Facultad criterios para la selección de los
aspirantes al respectivo programa académico.
f. Las demás que le sean asignadas por la autoridad competente.
TÍTULO TERCERO
DE LOS ÓRGANOS DE CONTROL, DEL SISTEMA DE CONTROL INTERNO, DEL
RÉGIMEN ADMINISTRATIVO Y DE LA JUNTA DE LICITACIONES
26
Acuerdo Consejo Directivo 015
Por medio del cual se expide el Estatuto General de la Institución Universitaria Pascual Bravo
CAPÍTULO I
DEL CONTROL FISCAL Y ÓRGANOS DE CONTROL
ARTÍCULO 41. FUENTES DE CONTROL. El control a la gestión y los resultados
desde lo fiscal, administrativo, judicial, disciplinario y académico, será ejercido por los
organismos que determine la Constitución y la Ley.
Todas las personas que tengan a su cargo o bajo su cuidado bienes o valores de
la Institución responden por su custodia y buen manejo. Sin perjuicio de la
responsabilidad penal, civil, administrativa y patrimonial que les incumba por su
conducta, son responsables fiscalmente por mermas, daños o pérdidas que
aquellos sufran, provenientes del mal uso o negligencia en su administración.
Corresponde a la máxima autoridad de la Institución la responsabilidad de
establecer y desarrollar el Sistema de Control Interno, según la Ley. Este Sistema
debe adecuarse a la naturaleza, la estructura y la misión de la Institución.
El Consejo Directivo puede establecer un Sistema de Veeduría para evaluar las
gestiones financiera, académica y administrativa de la Institución.
ARTÍCULO 42. SISTEMA DE CONTROL INTERNO. Corresponde a la máxima
autoridad de la Institución la responsabilidad de establecer y desarrollar el sistema
de Control Interno, según lo previsto en la ley. No obstante, la aplicación de los
métodos y procedimientos al igual que la calidad, eficiencia y eficacia del control
interno, también será de responsabilidad de los jefes de cada una de las distintas
dependencias y, en general, deberá estar presente en todas las actuaciones de
los funcionarios de la Institución.
CAPÍTULO II
DEL RÉGIMEN JURÍDICO DE LOS ACTOS Y CONTRATOS Y DE LA JUNTA DE
LICITACIONES
ARTÍCULO 43. Salvo disposición legal en contrario, los actos administrativos que
emita la Institución para el cumplimiento de sus funciones, están sujetos al
procedimiento gubernativo contemplado en el Código De Procedimiento
Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y en las normas que lo modifiquen,
sustituyan o adicionen. La competencia de los jueces para conocer de ellos y de los
demás actos, hechos y operaciones que realicen, se rigen por las normas de dicho
Código.
27
Acuerdo Consejo Directivo 015
Por medio del cual se expide el Estatuto General de la Institución Universitaria Pascual Bravo
ARTÍCULO
44.
NOTIFICACIÓN
Y
PUBLICACIÓN
DE
LOS
ACTOS
ADMINISTRATIVOS. Los actos administrativos que expida la Institución, generales
o particulares, serán obligatorios y oponibles, siempre que se realicen conforme al
procedimiento establecido en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo
Contencioso Administrativo.
ARTÍCULO 45. RECURSOS. Salvo disposición legal en contrario, contra los actos
administrativos proferidos por el Consejo Directivo, el Rector y el Consejo
Académico, solo procederá el recurso de reposición y con él se agota la vía
gubernativa. Sin embargo, el acto administrativo mediante el cual el Rector
imponga a un Docente una suspensión mayor de seis (6) meses, o de destitución,
o una sanción de expulsión a un alumno, será apelable ante el Consejo Directivo.
Contra los actos administrativos proferidos por las demás autoridades de la
institución, procede el recurso de reposición ante quien haya proferido el acto y el
de apelación ante su inmediato superior.
ARTÍCULO 46. RÉGIMEN CONTRACTUAL. El régimen contractual de la Institución
se ceñirá a lo dispuesto en la Ley 80 de 1993, la Ley 1150 de 2007 y demás
disposiciones legales que lo reglamenten, modifiquen, adicionen o sustituyan.
ARTÍCULO 47. CONTRATOS. Los contratos que celebre la Institución estarán
sujetos a los requisitos de aprobación y registro presupuestal por parte del Director
Administrativo de la Gestión Financiera de la Institución y en ellos deberá
estipularse que los pagos a que se obliga la entidad quedan subordinados a las
apropiaciones que se hagan en el respectivo presupuesto.
En ningún caso se podrá autorizar o contraer obligaciones imputables a
apropiaciones inexistentes o en exceso de saldo disponible antes de la aprobación
del crédito adicional o traslado correspondiente. No se podrán expedir actos
administrativos para legalizar obligaciones contraídas por fuera del presupuesto o
en exceso del valor de las apropiaciones vigentes.
Para su validez, además de los requisitos propios de la contratación, requiere para
su perfeccionamiento de las firmas de las partes y apropiación de pólizas, cuando
así lo exija la ley.
ARTÍCULO 48. JUNTA DE ADQUISICIONES Y LICITACIONES. La Junta de
Adquisiciones y Licitaciones se encuentra integrada por:
a. El Rector o su delegado como Presidente, y quien solo tendrá voz.
b. Los Vicerrectores.
28
Acuerdo Consejo Directivo 015
Por medio del cual se expide el Estatuto General de la Institución Universitaria Pascual Bravo
c. El Secretario General.
d. El Jefe de la Oficina Asesora Jurídica.
e. El Director Administrativo de la Gestión Financiera.
En desarrollo de sus funciones, podrá ser invitada toda persona por cualquiera de
los miembros para un evento específico, quien participará con voz y sin voto.
PARÁGRAFO PRIMERO. La Secretaría de la Junta será ejercida por quien la
misma Junta designe.
PARÁGRAFO SEGUNDO. La Junta de Adquisiciones y Licitaciones se reunirá al
menos una (1) vez por semana en hora y día establecidos a través de acta en la
primera reunión del año, la cual se llevará a cabo la primera semana hábil del
mismo. Así mismo, podrá ser convocada de manera extraordinaria por cualquiera
de los miembros de la Junta.
ARTÍCULO 49. FUNCIONES. Son funciones de la Junta de Adquisiciones y
Licitaciones:
a. Revisar las necesidades de contratación de la Institución.
b. Verificar que la necesidad que se pretende contratar esté incluida dentro del
Plan Anual de Adquisiciones.
c. Recomendar el adelantamiento de la contratación según las necesidades
evidenciadas.
d. Velar por el cumplimiento de los principios y actuaciones contractuales, de
conformidad con lo establecido en la Ley 80 de 1993, la Ley 1150 de 2007 y
las demás normas que las sustituyan complementen.
e. Las demás que se le asignen conforme a las normas legales y
reglamentarias.
PARÁGRAFO. La responsabilidad de la dirección y manejo de la actividad
contractual y la de los procesos de selección será del Rector, que no podrá
trasladarla al Consejo Directivo, a la Junta de Licitaciones y Adquisiciones, a los
Comités Asesores ni a los organismos del Control y Vigilancia, tal como lo dispone
el numeral 5o. del Artículo 26 de la Ley 80 de 1993.
29
Acuerdo Consejo Directivo 015
Por medio del cual se expide el Estatuto General de la Institución Universitaria Pascual Bravo
CAPÍTULO III
DEL RÉGIMEN ADMINISTRATIVO
ARTÍCULO 50. Para lograr una administración eficaz, corresponde al Rector adoptar
procedimientos apropiados de planeación, programación, dirección, ejecución,
evaluación y control de las actividades de la Institución.
ARTÍCULO 51. Corresponde al Rector adoptar los sistemas de planeación, de
bibliotecas e información científica, de información estadística, de admisiones,
registro y control académico, de administración financiera, de administración de
personal, de adquisiciones y suministros, de almacenes e inventarios, administración
de planta física y de control interno, necesarios para su adecuado funcionamiento,
de conformidad con las normas legales vigentes sobre la materia.
ARTÍCULO 52. El presupuesto de la entidad deberá sujetarse a las normas
contenidas en la Ley 30 de 1992 y a los principios generales de la Ley Orgánica del
Presupuesto Nacional, y el Acuerdo Municipal de Presupuesto para vigencia.
ARTÍCULO 53. El presupuesto de funcionamiento deberá atender las normas que
rigen tal materia.
Todas las disposiciones en materia presupuestal deberán ceñirse a las
prescripciones contenidas en el reglamento interno expedido por el Consejo
Directivo, el cual regula el sistema presupuestal: programación, elaboración,
presentación, aprobación, modificación y ejecución, en consonancia con las
normas legales que regulan la materia.
En armonía con los principios generales establecidos en las normas legales
vigentes, el Consejo Directivo expide el Reglamento del Presupuesto de la
Institución, al cual deben sujetarse la elaboración y la ejecución del presupuesto
anual.
ARTÍCULO 54. En cumplimiento de lo establecido en el Artículo 118 de la Ley 30 de
1992, por lo menos el dos por ciento (2%) del presupuesto de funcionamiento de la
entidad se destinará para atender adecuadamente el bienestar universitario. La
Institución igualmente destinará al menos el dos por ciento (2%) de sus ingresos
corrientes al fomento y desarrollo de programas de investigación.
Se entiende por ingresos corrientes los que tienen el carácter de regulares y
ordinarios. En la Institución están constituidos por aquellos derechos pecuniarios
que provienen de un servicio regular ofrecido por la Institución y por los aportes y las
participaciones que se reciben de acuerdo con las normas legales.
30
Acuerdo Consejo Directivo 015
Por medio del cual se expide el Estatuto General de la Institución Universitaria Pascual Bravo
ARTÍCULO 55. En la elaboración del presupuesto se atenderá el principio del
equilibrio presupuestal y, por lo tanto, no podrán incluirse partidas de ingresos
inciertos o que provengan de operaciones de crédito no aprobadas definitivamente.
ARTÍCULO 56. La ejecución presupuestal deberá hacerse sobre la base de los
acuerdos de obligaciones y de ordenación de gastos que, para el efecto, expida el
Consejo Directivo.
TÍTULO CUARTO
DEL PERSONAL DOCENTE, ADMINISTRATIVO Y DE LOS ESTUDIANTES
CAPÍTULO I
DEL PERSONAL DOCENTE Y ADMINISTRATIVO
ARTÍCULO 57. DEL PERSONAL DOCENTE. El profesor es la persona nombrada
o contratada como tal para desarrollar actividades de Docencia, de Investigación,
de Extensión y Proyección Social, y de Administración Académica, de acuerdo con
la distribución consignada en su plan de trabajo, y constituye un elemento
dinámico para la formación integral de los estudiantes; es un funcionario público
comprometido con la solución de los problemas sociales que coadyuva, dentro de
la autonomía universitaria, a la prestación de un servicio público, cultural e
inherente a la finalidad social del Estado. Para efectos administrativos está
adscrito a uno de los Departamentos, Institutos o Escuelas constitutivos de una
Facultad, bajo la dependencia del Decano respectivo.
El profesor se constituye en guía para que el estudiante logre su meta educativa;
procura que éste sea sujeto activo en el descubrimiento y adquisición de los
conocimientos; con su trabajo, ejemplo y orientación a los alumnos colabora en la
preservación de un ambiente que permita el cumplimiento de la función de la
Institución.
El personal docente se regirá por el Estatuto Docente que para el efecto expida el
Consejo Directivo, de conformidad con las disposiciones establecidas en la Ley 30
de 1992 y demás normas aplicables.
PARÁGRAFO. El Estatuto Docente contendrá, entre otros aspectos, el régimen de
vinculación y promoción, las categorías, el retiro y las demás situaciones
administrativas; los derechos, las funciones y las obligaciones correspondientes a
31
Acuerdo Consejo Directivo 015
Por medio del cual se expide el Estatuto General de la Institución Universitaria Pascual Bravo
cada categoría y dedicación; las inhabilidades e incompatibilidades; un sistema de
evaluación integral y periódico del desempeño; el régimen disciplinario; las
distinciones y los estímulos académicos y económicos, en función de la excelencia
académica; y las condiciones y los procedimientos para la renovación de la
vinculación del profesor.
ARTÍCULO 58. Los profesores de la Institución podrán ser de dedicación exclusiva,
tiempo completo, de medio tiempo y de cátedra. La dedicación del tiempo completo
a la Institución será de cuarenta (40) horas laborales semanales.
El personal docente se regirá por el Estatuto Docente que para el efecto expida el
Consejo Directivo, de conformidad con las disposiciones establecidas en la Ley 30
de 1992 y demás normas aplicables.
Ningún funcionario del Estado, de tiempo completo, podrá ser nombrado como
docente de igual dedicación, salvo las excepciones consagradas en la Ley.
ARTÍCULO 59. DEL PERSONAL ADMINISTRATIVO. DEFINICIÓN. El personal
administrativo está conformado por quienes son nombrados para desempeñar
funciones administrativas y demás labores requeridas para el funcionamiento
institucional.
De acuerdo con las funciones del cargo, el vínculo del personal administrativo con
la Institución podrá ser: de libre nombramiento y remoción, de carrera
administrativa, o trabajadores oficiales.
Son empleados de libre nombramiento y remoción quienes desempeñen
cargos de dirección, supervisión, conducción y orientación institucional, cuyo
ejercicio implique adopción de políticas o directrices.
Son empleados de carrera aquellos que se encuentren inscritos en ella de
conformidad con las normas legales vigentes.
Son trabajadores oficiales quienes desempeñen labores de construcción y
sostenimiento de obras públicas.
Todo el personal administrativo de la Institución se rige por el Reglamento Interno
de Trabajo y por toda la normativa que regula el Régimen Laboral de la
Administración Pública.
PARÁGRAFO PRIMERO. Lo dispuesto en este artículo se aplicará sin perjuicio de
las situaciones jurídicas individuales consolidadas conforme a derecho.
PARÁGRAFO SEGUNDO. Lo dispuesto en este artículo se aplica sin perjuicio de
los derechos individuales consagrados en Convenciones Colectivas de Trabajo y
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Acuerdo Consejo Directivo 015
Por medio del cual se expide el Estatuto General de la Institución Universitaria Pascual Bravo
Laudos Arbítrales, siempre y cuando el servidor permanezca vinculado a la
Institución en el oficio que ocupe al entrar en vigencia el presente Estatuto.
ARTÍCULO 60. ESTATUTO DEL PERSONAL ADMINISTRATIVO. El Estatuto del
Personal Administrativo será expedido por el Consejo Directivo y contiene, entre
otros aspectos, el régimen de vinculación y promoción, las categorías, el retiro y
las demás situaciones administrativas; los derechos, las obligaciones,
inhabilidades e incompatibilidades según el tipo de vinculación; y el régimen
disciplinario, de conformidad con las normas vigentes. Está basado en criterios de
selección, de ingreso y de promoción por concurso, y en la evaluación periódica y
sistemática del desempeño.
PARÁGRAFO. Las personas que presten sus servicios a la Institución en forma
ocasional o por el tiempo de ejecución de una obra o contrato no forman parte del
personal administrativo y su vinculación se hace por contrato de ejecución de obra
o de prestación de servicios.
Sólo se podrá hacer nombramientos para cargos con vacancia temporal o
definitiva contemplados en la planta de personal. El nombramiento en
contravención de lo dispuesto en este artículo es ilegal y puede ser declarado nulo
por la jurisdicción contencioso administrativa. La autoridad nominadora deberá
declarar la insubsistencia tan pronto tenga conocimiento de la ilegalidad de un
nombramiento, so pena de incurrir en causal de mala conducta.
En todo caso, le serán aplicables las normas contenidas en los Decretos 2400 de
1968, 2045 de 1969, 1042 y 1045 de 1978, Ley 61 de 1987, Ley 190 de 1995, Ley
200 de 1995, Ley 443 de 1998 y demás normas que los reglamenten, modifiquen
o adicionen.
CAPÍTULO II
DE LOS ESTUDIANTES
ARTÍCULO 61. La Institución Universitaria Pascual Bravo será accesible a los
estudiantes que demuestren poseer las capacidades y calidades requeridas y
cumplan con las condiciones académicas exigidas; sin discriminación de sexo,
raza, etnia, condición económica, política y social.
ARTÍCULO 62. El estudiante de la Institución es la persona que tiene matrícula
vigente en un programa de educación para el trabajo y el desarrollo humano,
programa académico de pregrado o de posgrado, ligado al engrandecimiento de la
Institución, mediante una respuesta positiva a su compromiso con el conocimiento,
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Acuerdo Consejo Directivo 015
Por medio del cual se expide el Estatuto General de la Institución Universitaria Pascual Bravo
en el marco de los principios rectores del quehacer institucional. La calidad de
estudiante se pierde o se suspende en casos específicamente determinados.
Al matricularse, el estudiante se compromete por escrito a respetar y cumplir las
normas de la Institución.
La Institución asegura a sus estudiantes el derecho al estudio y brinda los medios
adecuados para su pleno ejercicio, de acuerdo con las posibilidades económicas y
administrativas, por medio de sus programas académicos y recursos docentes; el
campus de la Institución es el espacio donde el estudiante construye su propia
identidad y se ubica como individuo en un entorno físico, social y cultural. Les
reconoce el derecho de organizarse para participar en la vida universitaria, en el
marco del respeto de la opinión ajena, de la pluralidad de posiciones y análisis, y
del ejercicio de estos derechos en condiciones de acatamiento a los
procedimientos de la democracia.
Los estudiantes se regirán por el Reglamento Estudiantil expedido por el Consejo
Directivo, de conformidad con las disposiciones establecidas en la Ley 30 de 1992
así como por los reglamentos internos que expida el Rector tendientes a procurar el
bienestar general de la Institución.
El Reglamento Estudiantil incluirá como mínimo los siguientes aspectos: requisitos
de inscripción, de admisión y de matrícula; derechos y deberes; distinciones e
incentivos; y régimen disciplinario y académico.
ARTÍCULO 63. Las sanciones aplicables a los estudiantes son de carácter
académico y disciplinario. Se notificarán de acuerdo con lo que se disponga en el
Reglamento Estudiantil.
ARTÍCULO 64. El recurso de apelación solo procede cuando se trate de la sanción
de expulsión, de acuerdo con los procedimientos que establezca el Reglamento
Estudiantil.
En los demás casos, solo procede el recurso de reposición. Si la expulsión es
impuesta por el Rector, la apelación se surtirá ante el Consejo Directivo.
CAPÍTULO III
DISPOSICIONES VARIAS Y TRANSITORIAS
ARTÍCULO 65. El derecho a la libre asociación será respetado conforme a la Ley
para todos los estamentos institucionales.
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Acuerdo Consejo Directivo 015
Por medio del cual se expide el Estatuto General de la Institución Universitaria Pascual Bravo
ARTÍCULO 66. El presente Acuerdo deroga en particular el acuerdo 012 del 22 de
Julio de 2010 con sus modificaciones, y todas las disposiciones que le sean
contrarias.
ARTÍCULO 67. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición y una
vez surtidos los trámites señalados en el parágrafo del artículo 29 de la Ley 30 de
1992
ARTÍCULO PRIMERO TRANSITORIO. Para los efectos establecidos en el presente
Estatuto, mientras se designan las autoridades y organismos que se crean en el
presente estatuto, continúan en funciones los actuales organismos y autoridades.
ARTÍCULO SEGUNDO TRANSITORIO. El Consejo Directivo deberá reglamentar
los aspectos que el presente Estatuto General establece en un plazo máximo de seis
(6) meses contados a partir de su expedición.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Medellín, a los 22 días de diciembre de 2017
Original firmado
Original firmado
JORGE IVAN RIOS RIVERA
JUAN PABLO ARBOLEDA GAVIRIA
Presidente
Secretario
Proyectó: CD
Elaboró: Berta C.
Revisó: JPAG/CD
Firma:
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