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ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN

 "Red Educativa Digital DESCARTES"

 
     
 

TÍTULO I – LA ASOCIACIÓN

 
  Artículo 1. Denominación  
 

Se constituye la asociación denominada “Red Educativa Digital DESCARTES” que se regirá por los presentes Estatutos basados en la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociaciones, por la Constitución y por la restante legislación y ordenamiento jurídico existentes en dicha materia que le sean aplicables. La presente entidad es una asociación sin ánimo de lucro, con personalidad jurídica propia y distinta de la de sus miembros y con plena capacidad de obrar.

 
 

 Artículo 2. Ámbito

 
 

El ámbito de actuación en el que desarrollará su actividad, de forma presencial y/o virtual, es todo el territorio de España, sin perjuicio de la realización de actividades de cooperación internacional relacionadas con sus fines o actividades con otras personas o instituciones de España, así como de otros Estados de la Unión Europea, de Iberoamérica o del resto del Mundo siempre que el objeto y fines de esos contactos, trabajos o actividades sean similares a los descritos en el Artículo 4º.

 
 

 Artículo 3.- Duración

 
 

Esta Asociación se constituye por tiempo indefinido.

 
 

 Artículo 4.- Fines

 
 

La asociación tiene como fin global promover la renovación y cambio metodológico en los procesos de aprendizaje y enseñanza de las Matemáticas utilizando los recursos digitales interactivos generados en el Proyecto Descartes y en particular:

a.- Utilizar todos los recursos didácticos desarrollados con la herramienta de software libre denominada Descartes.

b.- Diseñar herramientas digitales de código libre que incorporen las tecnologías emergentes para aportar nuevas posibilidades a la creación y utilización de materiales didácticos interactivos para el aprendizaje y enseñanza.

c.- Producir nuevos materiales didácticos digitales para mejorar el aprendizaje y la enseñanza de las Matemáticas en todos los niveles educativos.

d.- Apoyar y facilitar la incorporación de los recursos del Proyecto Descartes como medio didáctico tanto en la enseñanza presencial como en la formación a distancia.

e.- Fomentar en el profesorado la experimentación en el aula con los recursos del Proyecto Descartes como medio para adquirir estrategias de utilización adecuada de los medios didácticos digitales interactivos para la enseñanza de las Matemáticas.

f.- Favorecer la innovación educativa a través del apoyo y la difusión de experiencias de uso los recursos didácticos digitales del Proyecto Descartes en las aulas de Matemáticas.

g.- Promover la difusión de todos los aspectos del Proyecto Descartes (uso de la herramienta, uso de los materiales didácticos, experimentación didáctica en el aula, producción de materiales originales e innovación tecnológica educativa) mediante la elaboración y desarrollo de diversos cursos de Formación del Profesorado para los distintos niveles educativos.

h.- Promover en el alumnado, de todos los niveles educativos, tanto el trabajo autónomo, como el trabajo cooperativo, como medio de aprendizaje a través de los recursos que ofrece este proyecto.

i.- Ofrecer a los familiares del alumnado materiales y servicios útiles que les permitan ayudarles en la resolución de dudas en el aprendizaje de las Matemáticas.

j.- Organizar encuentros periódicos entre sus miembros con objeto de estudiar y debatir temas de interés común relacionados con el Proyecto Descartes y su aplicación en las aulas.

k.- Coordinarse con otras Asociaciones relacionadas con el Proyecto Descartes que pueda haber en otros países, promoviendo actividades y proyectos que ayuden a potenciar y a difundir la utilización de los recursos del Proyecto Descartes.

l.- Establecer vínculos con las instituciones educativas, públicas o privadas, que se ocupan de la enseñanza de las Matemáticas.

m.- Cooperar con otras asociaciones y organizaciones nacionales o internacionales que tengan fines coincidentes.

n.- Fomentar una red social de usuarios de Descartes, en la que participe el alumnado, familias, educadores, desarrolladores y en general cualquier persona interesada y que sirva para compartir experiencias y materiales, apoyo y soporte entre usuarios, debatir y reflexionar sobre la forma en que Descartes puede ayudar a realizar cambios metodológicos y didácticos que afectan a la enseñanza y el aprendizaje de las matemáticas.

 
 

 Artículo 5.- Actividades

 
 

Para el cumplimiento de estos fines y la difusión de actividades se dispondrá de un portal web, cuyo dominio es ProyectoDescartes.org, que ofrecerá la información y los servicios que se requieren para alcanzar cada uno de los fines especificados en el Artículo 4 y que, además, permitirá:

a.- Establecer un punto de encuentro para todos los miembros de la asociación.

b.- Promover actividades de trabajo cooperativo entre sus miembros.

c.- Difundir todas las actividades de la asociación entre el profesorado, el alumnado, sus familias y el público en general.

 
 

 Artículo 6.- Domicilio

 
 

En el momento de constituir esta Asociación su sede está en

Pza. Conde de Gavia, 4, Urb. Almanzor 1 14002 Córdoba.

 
 

 La Asociación podrá abrir delegaciones en cualquier lugar del territorio nacional o del extranjero. La Asamblea General será competente para acordar la creación, la supresión o el traslado de las delegaciones y la modificación de la sede principal.

 
 

 

 
 

 TÍTULO II. PERSONAS ASOCIADAS

 
 

 Artículo 7.- Clases

 
 

Podrán ser integrantes de la Asociación todas aquellas personas físicas --mayores de edad o menores no emancipados de más de catorce años con el consentimiento documentalmente acreditado de las personas que deban suplir su capacidad-- y jurídicas que reúnan las condiciones definidas a continuación en este artículo. La Asociación reconoce las siguientes clases de personas asociadas:

  • De Fundación

  • De Número

  • De Honor

  • Institucionales

 
 

De Fundación son aquellas personas que participen en el acto de constitución de la Asociación y firman su adhesión en la presentación de estos estatutos.

De Número son aquellas personas que ingresan por propia voluntad una vez que se haya constituido la Asociación.

De Honor son aquellas personas que por su prestigio o porque hayan contribuido de forma relevante a los fines de la asociación sean invitadas y acepten formar parte de la asociación para seguir prestando apoyo, consejo e iniciativas para futuras actividades. Su propuesta de nombramiento corresponde a la Junta Directiva.

Institucionales serán las entidades jurídicas que lo soliciten a través de su representante legal y acepten los Estatutos, abonando las cuotas específicas que para esta clase establezca la Asamblea General. A través de su representante legal tendrán los mismos derechos que cualquier otra persona asociada.

Se adquiere la condición de persona asociada:

a.- Mediante la inscripción voluntaria y el abono de la cuota anual que se fije por la Junta Directiva.

b.- Mediante la aceptación de la nominación por parte de la Junta Directiva para ejercer responsabilidades en la asociación.

La condición de persona asociada, en cualquiera de sus modalidades, implica la aceptación de la adhesión íntegra a estos Estatutos y normas que los desarrollen, así como a las demás disposiciones legales y aplicables, con compromiso expreso de asumir los derechos y obligaciones inherentes.

 
 

 Artículo 8.- Derechos

 
 

Las personas asociadas tienen los derechos siguientes:

a.- Tomar parte en las Asambleas Generales, presenciales o virtuales, con voz y voto.

b.- Poder elegir y ser elegibles para cargos directivos.

c.- Tomar parte en cuantas actividades organice la Asociación en cumplimiento de sus fines.

d.- Disfrutar de todas las ventajas y beneficios que la Asociación pueda obtener.

e.- Recibir información sobre la composición de la Junta Directiva y sobre los acuerdos adoptados por los órganos colegiados de la Asociación.

f.- Hacer sugerencias a los miembros de la Junta Directiva para mejorar el cumplimiento de los fines de la Asociación.

 
 

 Artículo 9.- Deberes

 
 

Son obligaciones de las personas asociadas:

a.- Comprometerse con los fines de la asociación.

b.- Cumplir las normas establecidas en los Estatutos y en el Reglamento de Régimen Interno así como acatar los acuerdos de los órganos de gobierno.

c.- Desempeñar los cargos para los que fuesen elegidas.

d.- Satisfacer las cuotas que se establezcan.

 
 

 Artículo 10.- Cese

 
 

La condición de persona asociada se pierde por:

a.- Voluntad propia mediante comunicación dirigida a la Junta Directiva, notificándolo al correo electrónico de la Asociación o la persona que la presida.

b.- Baja por no responder a reiteradas comunicaciones de la Asociación.

c.- Incumplir los deberes especificados en el artículo anterior.

d.- Por la realización de acciones que perjudiquen gravemente los intereses de la asociación, mediante expediente disciplinario.

La exclusión de las personas asociadas será acordada por la Junta Directiva, previa audiencia de la persona interesada. El acuerdo de exclusión deberá ser ratificado por la Asamblea General y contra su resolución se podrá recurrir ante la jurisdicción ordinaria.

 
 

 

 
 

 TÍTULO III. ÓRGANOS COLEGIADOS

 
 

 Artículo 11.- Órganos

 
 

La Asociación estará regida por la Asamblea General que, cuando está constituida, es el órgano decisorio máximo de la Asociación, que está formada por todas las personas asociadas. En el periodo entre Asambleas Generales la Asociación estará regida por la Junta Directiva.

 
     
 

 CAPÍTULO I. ASAMBLEA GENERAL

 
 

 Artículo 12.- Reuniones

 
 

La Asamblea General podrá reunirse de manera Ordinaria o Extraordinaria.

La Asamblea General se reunirá necesariamente en sesión Ordinaria, al menos, una vez al año.

La Asamblea se reunirá con carácter Extraordinario siempre que la convoque la Junta Directiva, a iniciativa propia o a solicitud de al menos un 25% de las personas asociadas con derecho a voto.

 
 

 Artículo 13.- Funciones

 
 

 La Asamblea tendrá las siguientes funciones:

a.- El nombramiento de los miembros de la Junta Directiva de la Asociación.

b.- Aprobar las memorias que presente la Junta Directiva. Estas memorias estarán a disposición de los socios en la sede de la sociedad con al menos siete días de antelación a la celebración de la Asamblea y se remitirán por correo electrónico a todos los asociados.

c.- Aprobar los balances económicos del último año que presente la Junta Directiva.

d.- Aprobar el presupuesto anual elaborado por la Junta Directiva.

e.- Facultar a la Junta Directiva para cuantas gestiones sean necesarias en beneficio de la Sociedad o de sus miembros.

f.- Fijar la cuota.

g.- La aprobación del Reglamento de Régimen Interior, y demás reglamentos previstos en estos Estatutos.

h.- La resolución de los recursos planteados contra los acuerdos de la Junta Directiva dictados en el ejercicio de su potestad disciplinaria.

i.- Constitución de Federaciones o integración con otras asociaciones que persigan fines u objetivos iguales, similares, afines o complementarios a los de la Asociación, así como la transformación de la Asociación en otro tipo de entidad jurídica.

j.- La modificación de los Estatutos.

k.- La disolución de la Asociación.

 
 

 Artículo 14.- Convocatorias

 
 

Las convocatorias serán realizadas por la persona que presida la Asociación, previo acuerdo de la Junta Directiva y se hará pública al menos siete días naturales antes de la celebración de la Asamblea.

Las convocatorias se notificarán a cada una de las personas asociadas por correo electrónico y publicadas en el sitio web de la asociación (ProyectoDescartes.org), expresando el lugar físico o virtual de celebración, la fecha y la hora de la reunión, así como el orden del día donde se refleje la totalidad de los asuntos a tratar. Solamente en caso de urgencia se podrán realizar convocatorias Extraordinarias virtuales con un plazo de cuarenta y ocho horas.

 
 

 Artículo 15.- Constitución

 
 

Para la válida constitución de la Asamblea, en primera convocatoria, es preciso la concurrencia, de al menos un tercio de las personas asociadas con derecho a voto de la Asociación. Para la constitución en segunda convocatoria será suficiente cualesquiera que sea el número de personas asociadas con derecho a voto que concurran.

La participación en la asamblea podrá hacerse de forma presencial, delegando su representación en una persona asociada asistente o de manera virtual utilizando medios electrónicos de comunicación que permitan la identificación, la comunicación entre todos los participantes, su intervención y votación, cuando proceda. En el caso de participación virtual se utilizarán los mecanismos de autenticación necesarios para validar la identidad del socio y su comunicación remota con el resto de participantes en la asamblea.

Actuará de Presidente o Presidenta de la Asamblea General quien lo sea de la Junta Directiva y, por tanto, de la Asociación; y en su ausencia, lo sustituirá el Vicepresidente o Vicepresidenta, y en el caso de ausencia de éste, el miembro de la Junta Directiva de mayor antigüedad en la Asociación. El Secretario o Secretaria de la Junta Directiva de la Asociación actuará con el mismo cargo en la Asamblea General y, en su ausencia, actuará de Secretario o Secretaria el miembro de la Junta Directiva de menor edad.

 
  Artículo 16.- Quórum.  
 

Todas las personas asociadas participantes o representadas en la Asamblea General tendrán derecho a participar en todas las votaciones que se propongan.

Con carácter general, para que sean válidos los acuerdos de la Asamblea General deberán ser adoptados por mayoría simple de votos, esto es, cuando los votos afirmativos superen a los negativos, no siendo computables a estos efectos los votos nulos, en blanco, ni las abstenciones.

Sin embargo, la modificación de los Estatutos o la disolución de la Asociación requerirán una mayoría cualificada consistente en que los votos afirmativos superen la mitad de las personas asociadas con derecho a voto, presentes o representadas. En caso de empate en las votaciones decidirá el voto de calidad de la persona que preside la Asamblea.

 
  Artículo 17.- Actas  
  De cada reunión de la Asamblea General la Secretaria o el Secretario de la Asociación levantará acta, en la que se recogerán los acuerdos adoptados. Tanto el acta de la última reunión como cualquier otra documentación que haya sido objeto de aprobación en la Asamblea General deberá estar a disposición de las personas asociadas en la página web de la Asociación.  
 
 
  CAPÍTULO II.- LA JUNTA DIRECTIVA  
  Artículo 18.- Miembros  
  La Asociación será gestionada y representada por una Junta Directiva formada por los siguientes cargos:

a.- Presidente o Presidenta, Vicepresidente o Vicepresidenta, Secretario o Secretaria, Tesorero o Tesorera y Vocales.

b.- Representantes de otras asociaciones hermanadas, de otros países.

c.- Personas asociadas de Honor.

 
  Artículo 19.- Elección y cese  
 

Las personas que ocupen los cargos de Presidencia, Vicepresidencia, Secretaría, Tesorería y Vocales serán elegidos por la Asamblea General. Las candidaturas serán:

a.- Por propuesta de la Junta Directiva saliente.

b.- Por iniciativa individual o colectiva. Aquellas personas asociadas que deseen concurrir a las elecciones como candidatos a alguno de los cargos citados en el párrafo anterior deberán anunciar por escrito su propósito a la Presidencia de la Junta Directiva en el plazo de diez días hábiles, a contar desde la fecha de la convocatoria y deberán estar avaladas, como mínimo, por 20 personas asociadas con derecho a voto.

Los nombramientos de las propuestas de los miembros representantes de asociaciones hermanadas y de las personas asociadas de Honor que hace la Junta Directiva deben ser aprobados por la Asamblea General.

Los cargos cesarán:

c.- Al finalizar el periodo para el que fueron elegidos.

d.- Por voluntad propia, previa comunicación formal a la Junta Directiva que resolverá el cese y la sustitución en el cargo que proceda.

e.- Por remoción aprobada por la mayoría simple de las personas asociadas.

 
  Artículo 20.- Facultades  
 

Las facultades de la Junta Directiva estarán dirigidas a la consecución de los fines de la Asociación y comprenderán:

a.- Convocar, fijar la fecha y el lugar de celebración de la Asamblea General, en sus reuniones de carácter ordinario o extraordinario, y confeccionar el correspondiente Orden del día.

b.- Proponer antes del término reglamentario de su mandato, la candidatura a la Presidencia, Secretaría, Tesorería, así como fijar el número de Vocales y la candidatura para estos puestos.

c.- Proponer, si lo consideran oportuno, el nombramiento de los miembros representantes de asociaciones hermanadas y de las personas asociadas de Honor.

d.- Ejecutar los acuerdos adoptados en la Asamblea General y ejercer todas las funciones que le sean delegadas por la Asamblea General.

e.- Representar los intereses de la Asociación ante los organismos públicos y privados y ostentar la representación jurídica de la Asociación, ejerciendo en nombre de ésta los derechos y acciones que la correspondan, a través de la persona que ostente la Presidencia.

f.- Confeccionar el Reglamento de Régimen Interior y presentarlo a la Asamblea General para su aprobación.

g.- Proponer las políticas generales de la Asociación en los diferentes campos de actividad, así como designar las comisiones de trabajo que se consideren oportunas y coordinar sus tareas.

h.- Proponer a la Asamblea General la cuantía de la cuota social y de las eventuales cuotas extraordinarias que sean precisas, organizar el cobro de las cuotas de las personas asociadas, gestionar la admisión de nuevas personas asociadas y adoptar las medidas disciplinarias que procedan en el seno de la Asociación.

i.- Establecer acuerdos con entidades públicas y privadas con objeto de obtener subvenciones y recursos para realizar acciones encaminadas a alcanzar los fines de la Asociación marcados en estos Estatutos.

j.- Gestionar con personas físicas o entidades públicas o privadas la realización de servicios que pueda ofrecerles la Asociación, de forma gratuita o mediante una remuneración acordada.

k.- Regular el régimen económico de la Asociación así como su organización administrativa.

l.- Administrar la Asociación, con plenas facultades para celebrar, otorgar y autorizar toda clase de encargos y contratos con personas asociadas o no, particulares, empresas o instituciones públicas o privadas de la Unión Europea o de fuera de ella, con objeto de realizar las tareas recogidas en los Estatutos.

m.- Abrir y gestionar cuentas corrientes en entidades bancarias con sede en España con objeto de disponer de los fondos de la Asociación para realizar los pagos de los trabajos contratados para organizar la gestión de ingresos y gastos, sin perjuicio de las delegaciones que pudieran conferir a otras personas o entidades asociadas o contratadas.

n.- Llevar las cuentas y confeccionar la memoria, los presupuestos y el plan de actividades anual a la Asamblea General.

o.- Interpretar los presentes Estatutos y los reglamentos internos de la Asociación y velar por su cumplimiento.

p.- Las demás atribuciones establecidas en los presentes Estatutos, así como cualquier otra facultad que no sea de la exclusiva competencia de la Asamblea General.

El ejercicio de todas o parte de las anteriores facultades podrá ser delegado en uno o varios de sus miembros, o en personas o entidades ajenas a la Junta Directiva cuando así se acuerde.

Las anteriores facultades son meramente enunciativas y no limitativas, ya que corresponden a la Junta Directiva con carácter general las facultades de representación en todos los actos propios de la finalidad de la Asociación, con la sola excepción de aquellas que requieran autorización expresa de la Asamblea General.

 
  Artículo 21.- Convocatoria  
 

La Junta Directiva se reunirá, de forma presencial o virtual, mediante convocatoria que realizará la persona que ostente la Presidencia, directamente o a través de la Secretaría, y se dirigirá a cada uno de los otros miembros de la Junta Directiva con la relación de asuntos a tratar. Puede haber dos tipos de convocatoria:

a.- La Junta Ordinaria, que se hará una vez al año para aprobar las cuentas, la memoria, el proyecto de presupuesto para el ejercicio siguiente y demás documentos que hayan de ser sometidos a la Asamblea General en cumplimiento de las exigencias legales.

b.- En Junta Extraordinaria cuando lo estime procedente la persona que ostenta la Presidencia a iniciativa propia o a petición de, al menos, cuatro miembros de la Junta Directiva.

 
  Artículo 22.- Quórum  
 

La Junta Directiva quedará válidamente constituida cuando, habiendo sido convocada en forma, participen en la reunión presentes o representados, la mitad más uno de sus miembros.

En caso de que hubiese vacantes de Vocales o de cualquier otro cargo, o miembros de asociaciones hermanadas y honorarios invitados por la Junta, se disminuirá el número de titulares para el cómputo del quórum.

 
  Artículo 23.- Acuerdos  
 

Los miembros invitados por la Junta Directiva, los miembros de asociaciones hermanadas y miembros de honor, participarán en las reuniones y debates de la Junta Directiva con voz pero sin voto, el resto de los miembros tendrán un voto, aunque una misma persona ostente más de un cargo, en las votaciones en las que se produzca un empate, el Presidente tendrá voto de calidad.

Los acuerdos se adoptarán por mayoría de los asistentes con derecho a voto y se inscribirán en el Libro de Actas que se llevará al efecto, firmadas por las personas que ostenten la Presidencia y la Secretaria.

 Los acuerdos de la Junta Directiva en materia de su competencia serán ejecutivos.

 
  Artículo 24.- La Presidencia  
 

La persona que ostente la Presidencia es la que representa legalmente a la Asociación y tiene las siguientes facultades:

a.- Convocar y presidir las sesiones que celebre la Asamblea General y la Junta Directiva, así como dirigir las deliberaciones de una y otra.

b.- Emitir voto de calidad decisivo en los casos de empate en el seno de la Asamblea General y Junta Directiva.

c.- Visar y firmar las actas de las sesiones que celebren la Asamblea General y la Junta Directiva y los certificados confeccionados por el Secretario de la Asociación, a modo de visto bueno.

d.- Ordenar la ejecución y el cumplimiento de los acuerdos emanados de la Asamblea general y de la Junta Directiva.

e.- Llevar la firma social, dirigir y representar legalmente a la Asociación a todos los efectos ante toda clase de organismos públicos o privados, de España o de otros países.

f.- Ordenar pagos y autorizar con su firma la correspondencia y cuantos documentos sean precisos.

g.- Delegar sus facultades en otras personas de manera que se alcance la máxima eficacia y la supervisión adecuada.

h.- Velar por el cumplimiento de las finalidades de la Asociación.

i.- Realizar toda clase de actos y contratos, así como firmar todo tipo de acuerdos para la financiación y realización de proyectos de desarrollo, con cualquier institución, organismos, agrupaciones, federaciones, uniones de asociaciones ya sean nacionales o internacionales, públicas o privadas.

j.- Adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha de la Asociación aconseje o en el desarrollo de sus actividades resulte necesaria o conveniente, sin perjuicio de dar cuenta posteriormente a la Junta Directiva.

 k.- Las demás atribuciones establecidas en los presentes Estatutos como propias del cargo y cuantas facultades puedan ser delegadas en él por la Junta Directiva y la Asamblea General.

La persona que ostenta la Presidencia rendirá anualmente informe de su actuación ante la Asamblea General, la duración de su mandato será de dos años y podrá ser reelegida en sucesivos periodos.

 
  Artículo 25.- La Vicepresidencia  
 

La persona que ostente la Vicepresidencia tiene las siguientes funciones:

a.- Colaborar y asesorar a la Presidencia en el cumplimiento de sus funciones.

b.- Sustituir a la persona que ostenta la Presidencia en los actos en los que el Presidente o Presidenta les indique.

c.- Realizar las funciones que acuerde con el Presidente o Presidenta para lograr los fines de la Asociación.

 
  Artículo 26.- La Secretaría  
 

Las funciones de la persona que ostente la Secretaría son:

a.- Custodiar los libros, documentos y sellos de la Asociación, exceptuando los de contabilidad.

b.- Tener al corriente el registro de socios, anotando las altas y bajas que se produzcan.

c.- Redactar las actas de las Asambleas Generales y Juntas Directivas, de las cuales dará fe y firmará con el visto bueno del Presidente.

d.- Entregar certificaciones referentes a los libros y documentos de la Asociación.

e.- Llevar la correspondencia que precise mantener la Asociación.

f.- Redactar la Memoria Anual.

g.- Hacer que se cursen las comunicaciones sobre designación de Juntas Directivas y demás acuerdos sociales inscribibles a los Registros correspondientes.

h.- La presentación de las cuentas anuales y el cumplimiento de las obligaciones documentales en los términos que legalmente correspondan.

i.- En general, llevar la dirección de los trabajos puramente administrativos de la Asociación bajo la supervisión del Presidente.

La duración del mandato de la persona que ostente la Secretaría será de dos años y podrá ser reelegida en sucesivos períodos.

 
  Artículo 27.- La Tesorería  
 

Las funciones que corresponden a la persona que ostente la Tesorería son:

a.- La custodia, gestión y control de los recursos económicos de la Asociación, para lo que dispondrá de firma ante bancos, cajas de ahorros y demás entidades financieras, en la forma establecida por la Junta Directiva. El Tesorero o Tesorera ejercerá dichas facultades cuando sea conveniente y de forma responsable, dando cuentas de lo actuado a la Presidencia y la Junta Directiva tan pronto como sea factible.

b.- La elaboración del presupuesto, el balance y la liquidación de las cuentas de la Asociación.

c.- Llevar y custodiar un Libro de Caja, que podrá ser en formato electrónico, sin perjuicio de los libros contables y, en su caso, fiscales que deba llevar la Asociación.

d.- La firma de los recibos de cuotas y otros documentos de la tesorería.

e.- El pago de las facturas aprobadas por la Junta Directiva, las cuales habrán de ser visadas previamente por el Presidente y, en su defecto o ausencia, por el Secretario.

f.- Las demás atribuciones establecidas en los presentes Estatutos como propias del cargo y aquéllas que en cada momento le pueda conceder la Asamblea General o la Junta Directiva.

La duración del mandato de la persona que ostente la Tesorería será de dos años y podrá ser reelegida en sucesivos períodos.

 
  Artículo 28.- Vocales  
 

Las personas que sean Vocales en la Junta Directiva tendrán las obligaciones propias de su cargo como miembros de la misma, así como las que nazcan de las delegaciones o comisiones de trabajo que la propia Junta les encomiende.

La duración del mandato de las personas que sean Vocales de la Junta Directiva será de dos años y podrán ser reelegidas en sucesivos períodos.

 
     
  CAPÍTULO III. EL COMITÉ EJECUTIVO  
  Artículo 29.- Facultades y composición  
 

Dentro de la Junta Directiva actuará un Comité Ejecutivo integrado por las personas que ostenten los cargos de la Presidencia y Vicepresidencia, la Secretaría, la Tesorería y los Vocales que determine la propia Junta Directiva, con el fin de poner en ejecución las acciones propias de la Asociación, resolviendo aquellas cuestiones que no necesiten la intervención de la totalidad de la Junta, dando cuentas de lo actuado en la siguiente reunión de la Junta Directiva que se celebre.

El cometido fundamental del Comité Ejecutivo será llevar a la práctica las líneas directivas determinadas por la Junta Directiva; a ella someterá sus planes y con ella evaluará los resultados obtenidos.

 
  Artículo 30. Reuniones, y quórum  
 

El Comité ejecutivo se reúne como mínimo una vez al año y cuantas veces se considere necesario por convocatoria del Presidente o Presidenta.

Para que sus resoluciones sean válidas deberán participar en la reunión, la mitad más uno de sus miembros incluidas las personas que tengan los cargos de Presidencia y Secretaría.

Se podrán realizar reuniones presenciales o virtuales donde la comunicación se realice por medios electrónicos.

Los acuerdos se tomarán por mayoría simple, ejerciendo el presidente su voto de calidad en caso de empate.

 
 
 
  CAPÍTULO IV. EL COMITÉ ASESOR  
  Artículo 31.- Composición  
 

El Comité asesor estará formado por los miembros destacados de la Asociación que hayan contribuido significativamente al desarrollo de la asociación, y por personalidades de reconocido prestigio en el ámbito del Proyecto Descartes que hayan tenido y puedan tener una participación activa y destacada para la consecución de los fines de la Asociación.

 
  Artículo 32 Nominación, duración y funciones  
 

Los miembros del Comité Asesor serán propuestos por el Comité Ejecutivo por propia iniciativa o por iniciativa de personas asociadas. Son nominados por la Junta directiva por un período de dos años renovable bajo la aceptación expresa de las personas propuestas.

 
  Artículo 33 Funciones  
 

Su función principal es asesorar al Comité Ejecutivo en aquellas materias que lo requiera. Podrá igualmente proponer al Comité y a la Junta Directiva tanto de forma individual como colectiva las iniciativas tendentes a la mejora y al desarrollo de la Asociación. En particular:

a.- Proponer sedes y candidatos para la organización de conferencias

b.- Presentar candidatos al consejo asesor.

c.- Promover la inclusión de nuevas organizaciones

d.- Plantear nuevas actividades, proyectos y relaciones con otras instituciones para la mejora de los fines de la Asociación.

 
 
 
 

TÍTULO V. ECONOMÍA

 
  Artículo 34.- Recursos económicos  
 

Los recursos de la Asociación provienen:

a.- De las cuotas aportadas por las personas asociadas.

b.- De las subvenciones y ayudas que reciba de organismos, de instituciones públicas o privadas o de personas físicas o jurídicas.

c.- De los rendimientos de los bienes, servicios y valores de la Asociación.

 d.- De cualquier otro recurso autorizado por la Ley. La Asociación en la fase de constitución carece de patrimonio fundacional, siendo su presupuesto anual el que periódicamente apruebe la Asamblea.

La Asociación en la fase de constitución carece de patrimonio fundacional, siendo su presupuesto anual el que periódicamente apruebe la Asamblea.

 
  Artículo 35.- Obligaciones contables  
 

La Asociación llevará los libros de contabilidad exigidos por la legislación vigente, en los que figurará los ingresos y gastos, con detalle de la procedencia de aquéllos y la inversión de éstos.

El ejercicio asociativo y económico será anual y su cierre tendrá lugar el 31 de diciembre de cada año.

La Asociación cumplirá con las obligaciones contables en los términos que determinan las diferentes legislaciones aplicables a este tipo de Organización.

 
 
 
 

TÍTULO VI. DISOLUCIÓN

 
  Artículo 36.-  
 

La Asociación podrá disolverse voluntariamente cuando así lo acuerde la Asamblea General Extraordinaria, convocada al efecto, adoptando el acuerdo en la forma prevista en estos Estatutos. También podrá disolverse por las causas determinadas en el artículo 39 del Código Civil, por sentencia judicial firme y por las demás causas que determine la legislación vigente.

En caso de disolución, el patrimonio de la Asociación, siempre que la Ley lo autorice, será entregado en su totalidad a la entidad o entidades no lucrativas que tengan finalidades de interés general iguales o semejantes a esta Asociación, españolas o extranjeras, que designe la Asamblea. Entre las entidades anteriores, tendrán preferencia aquellas que habitual y significativamente hubiesen venido colaborando con los fines de la Asociación.

La disolución de la asociación abre el período de liquidación, hasta el fin del cual la entidad conservará su personalidad jurídica.

En caso de disolución, la Asamblea General nombrará una comisión liquidadora, con un mínimo de tres y un máximo de once miembros, que actuará colegiadamente, adoptando sus acuerdos por mayoría.

La apertura del período de liquidación determinará el cese en sus cargos de los miembros de la Junta Directiva. La comisión liquidadora tendrá el carácter de órgano gestor y representativo de la Asociación disuelta, y ocupará una posición jurídica semejante a la de la Junta Directiva durante el período de vida social activa.

 Corresponderá a la comisión liquidadora:

a.- Velar por la integridad del patrimonio de la asociación.

b.- Concluir las operaciones pendientes y efectuar las nuevas, que sean precisas para la liquidación.

c.- Cobrar los créditos de la asociación.

d.- Liquidar el patrimonio y pagar a los acreedores.

e.- Aplicar los bienes sobrantes de la asociación a los fines previstos por los Estatutos.

f.- Solicitar la cancelación de los asientos en el Registro.

 
 
 
 

DISPOSICIONES ADICIONALES

 
 

Primera.- Los promotores elegirán la Junta Directiva formada por las personas que ocuparán los cargos de Presidencia, Vicepresidencia, Secretaría, Tesorería y los Vocales que se considere necesarios para que en un plazo de seis meses desde la aprobación oficial de los Estatutos pongan en funcionamiento la Asociación. La Junta Directiva elegida convocará a la primera Asamblea Constituyente en la que necesariamente se incluirá como punto del orden del día la aprobación de los Estatutos.

 
 

Segunda.- En todo cuanto no esté previsto en los presentes Estatutos se aplicará la vigente Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, y las disposiciones complementarias.

 
 

Tercera.- La remisión que en estos Estatutos se hace a las normas legales, se entenderá hecha a las sucesivas que interpreten, amplíen, condicionen, modifiquen, sustituyan o deroguen las vigentes. Cuarta.- Toda duda o cuestión sobre la eficacia, interpretación o cumplimiento de estos Estatutos o los Reglamentos de Régimen Interno, se resolverá por actuación estatutaria de la Junta Directiva de la Asociación.

 
 
 
 

Aprobados el 1 de junio de 2013 en Alcalá de Henares (Madrid)

 
 

                                                                           

 
   

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